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Schreiber ha dicho, al hacer el análisis de la importancia de la lógica para el orden jurídico, que "las leyes de la lógica del derecho son elementos constitucionales del orden jurídico. UNA PROPOSICIÓN JURIDICA QUE VIOLE LAS LEYES DE LA LÓGICA DEL DERECHO ES INCONSTITUCIONAL". Estamos plenamente de acuerdo con estas afirmaciones y las hacemos nuestras al subrayarlas. Cuando el razonamiento jurídico viola los grandes principios lógicos y las reglas lógicas, atenta contra la Constitución y se hace proclive a las arbitrariedades que socavan, no solo el orden jurídico sino también el orden social.
Es indudable que las constituciones que, como la de la Provincia de Córdoba, contienen una norma expresa en virtud de la cual las reglas de la lógica son de inexcusable observancia, despejan toda duda. Pero, aun en el caso de no ser así, ellas están igualmente vigentes, ya que de lo contrario significaría renunciar a la racionalidad del derecho.
Ya lo dijo nuestro Alfredo Fragueiro, las reglas y los principios lógicos están antes, preexisten al derecho. Es esta una vigencia apriorística. Pensar lo contrario importaría trastocar la naturaleza de las cosas y el orden natural existente.
El lenguaje con que se expresan los razonamientos jurídicos debe propender a su perfección y, como base elemental mínima, debe observar la no contradicción y, desde ahí en más, mostrarse conforme con las demás reglas y principios.
La ciencia del Derecho comparte con las demás ciencias el deber de observancia de los principios y reglas básicas. A mas de ello, es preciso atender a las reglas lógicas que impone la característica de su objeto, como el esquema de la deducción, las reglas de inferencia y otras especialidades peculiaridades que hacen a los sistemas jurídicos.
Conviene recalcarlo: para nosotros no constituye un problema a resolver si las reglas lógicas integran o no el sistema jurídico. El razonamiento, por el solo hecho de serlo, debe ser correcto -de lo contrario no merece el nombre de tal-, poco importa que pertenezca a las ciencias jurídicas, políticas, sociales o naturales. Si los juristas razonan de verdad, no pueden eludir hacerlo en detrimento de las reglas de que tratamos.
En resumen: las reglas lógicas preexisten al objeto (en el caso, el derecho) porque son formas de la razón. Su violación en cuestiones fundamentales de la litis, en consecuencia, pueden concluir en una sentencia arbitraria. Por ello, la dicha violación por parte de tribunales inferiores, permite fundamentar en esa causa el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de la Nación.
Olsen A. Ghirardi
"El razonamiento forense"
Instituto de Filosofía del Derecho de la
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
Ediciones del Copista, 1998; pág. 21.