lunes, 3 de abril de 2017

Ley 10.606 - Provincia de Buenos Aires


Ley 10.606 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11328 y 13054)


TITULO I - CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos.

ARTICULO 2°: La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, solo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre.

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CAPÍTULO II

DE LA PROPIEDAD


ARTICULO 14°:  (Texto según Ley 11.328) Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando  la propiedad sea:

a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante.

b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia.

c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de Sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El ó los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) Sociedades propietarias de Farmacias.

d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios.

e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, las que deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Una antigüedad mínima de cinco (5) años en su actividad social reconocida.

2. Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico y lo establecido en el artículo 24° de la Ley 10.606, cuyas condiciones de trabajo y remuneración mínima se fijarán por el Colegio de Farmacéuticos.

3. Estas Farmacias estarán destinadas exclusivamente al servicio asistencial de los asociados ó afiliados de la Entidad ó Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales.

4. Estas Farmacias no podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos y demás productos farmacéuticos a precio mayor que el costo y un adicional que se estimará para cubrir gastos generales y que fijará el Ministerio de Salud.

5. El Balance de estas Farmacias debe estar integrado en el Balance consolidado de la entidad propietaria.

6. Estas Farmacias en ningún caso podrán ser entregadas en concesión, locación ó sociedad con terceros, sea en forma declarada ó encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse según el caso.

ARTICULO 15°:  (Texto según Ley 11.328). En caso de fallecimiento del propietario ó socio farmacéutico ó de inhabilitación en su carácter de tal, podrá mantenerse el funcionamiento de la farmacia, siempre que la dirección técnica sea ejercida por un profesional farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de tres (3) años.

ARTICULO 16°:  El farmacéutico que simule ser propietario, socio o Director Técnico de la farmacia, posibilitando que el amparo de su título profesional se cometan hechos violatorios de esta ley y su Reglamentación, será penado con inhabilitación, por el término de un (1) año, como mínimo, sin perjuicio de las acciones penales que le pudieran corresponder. En caso de reincidencia la inhabilitación, será definitiva. Se procederá asimismo a la clausura de la farmacia y al comiso de medicamentos.

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domingo, 2 de abril de 2017

Gog - Giovanni Papini


Proceso a los inocentes


Ginebra, 2 octubre

Hace tres semanas destrocé, con mi Packard, a una vieja, y como sus parientes pretendían una indemnización impúdicamente desproporcionada a la pérdida —sabemos perfectamente cuál es el precio medio de las mujeres—, he tenido que llamar a un buen abogado para que me defendiese contra aquellos explotadores de cadáveres.

El abogado Francisco Malgaz parece, a primera vista, un patán montañés vestido de señor. Cúbico, mal garbado, basto, huesudo y adusto. Cabeza enorme, manos grandes, pies gigantescos, ojos de buey y dientes de caballo. Pero luego, al cabo de un rato de estar con él, se descubre que es un hombre de ingenio y de talento, culto y de amena conversación. He pasado con él más de una hora agradable. Ayer por la noche, por ejemplo, me confió sus ideas sobre la justicia.

—Nuestro sistema —decía— es absurdo y complicado. La herencia del Derecho romano nos oprime. El Derecho romano, con todas sus precauciones y casuismos, fue la obra de unos labriegos avaros y desconfiados que veían el castigo de los delitos bajo el aspecto de una represión. No se puede castigar el delito que ya ha sido cometido y es irremediable, sino tan sólo secuestrar al delincuente para que no cometa otros. Cuando leo en las sentencias que un individuo es condenado a tres años, ocho meses y veintisiete días, huelo a especulación. Parece que los jueces quieren hacer pagar al culpable el acto cometido con arreglo a una tarifa de precios que llega hasta el céntimo. Cuando haya pagado aquellos años, aquellos meses y aquellos días, el deudor estará en paz, lo mismo que antes. Es un error. Un delito es irreparable y por esta razón no se paga nunca y de ningún modo puede ser cancelado, puesto que no puede devolverse a la víctima la paz o la vida perdidas.

»Por otra parte, si un juez penetra en el fondo de las cosas, y en los procesos modernos larguísimos no puede pasar de otro modo, termina por darse cuenta de que el acusado no podía menos de realizar lo que ha realizado, dado el temperamento, las ideas, las necesidades, las pasiones y todo lo demás. Si nos fundamos en la psicología, todo culpable debería ser absuelto; si nos preocupamos de la defensa de la sociedad, todo culpable debería ser eliminado para siempre. Esas gradaciones minuciosas de penas son ilógicas y arcaicas y los procesos, para mí, pérdidas de tiempo inútiles.

»Lo importante es eliminar de la circulación a los delincuentes, sin sutilezas superfluas ni gastos gravosos. Yo dividiría los delitos en tres categorías: mayores, medios y menores. Y a cada categoría asignaría una pena única. Los mayores, como, por ejemplo, el parricidio, la traición a la patria, etcétera, deberían ser castigados con la muerte inmediata. Los medios —heridas, hurtos, estafas y análogos— con la deportación perpetua. Los menores —rapiñas, difamaciones— con la confiscación de la propiedad o una gran multa. De esta manera quedarían abolidos los tribunales y los jueces, las cancillerías y los jurados, los procedimientos, las prisiones con todos sus directores y carceleros, y la sociedad estaría protegida lo mismo, con inmensa economía de tiempo y de dinero. Los procesos son escuelas de delincuencia y las prisiones sementeras de criminalidad. Una buena policía proveería a todo. Acosando al delincuente es fácil a un comisario el establecer la calidad de su delito y es fácil librarse de él. O se le mata, o se le expulsa del país, o se le hace pagar. Seguridad, rapidez y ahorro. En pocos años disminuirían el gasto de la justicia y el número de delitos.

»Los procesos, sin embargo, no serían suprimidos del todo. ¿Sabe contra quiénes deberían ser incoados? Contra los llamados inocentes. Procesar a los delincuentes es una extravagancia costosa, pero procesar a los inocentes es el deber supremo de un Estado consciente de sus deberes. Cuando se ha cometido un delito, toda la ciencia de los jueces, la elocuencia de los abogados y la severidad de los esbirros no pueden conseguir que el daño y la ofensa dejen de existir y sean incancelables. Pero se podría, en cambio, impedir al menos la mitad de los delitos que serán cometidos si los pretendidos incensurables, los llamados honrados, fuesen vigilados y sometidos a juicio.

»Cada municipio debería tener una junta de vigilancia y denuncia, compuesta de psicólogos y moralistas, a los que se podría añadir, si se creyese oportuno, un médico y un cura. Esta junta debería vigilar y, en ciertos casos, acusar a todos aquellos, y son innumerables, que viven de tal modo que se hallan expuestos, pronto o tarde, a la tentación y al contagio del delito. Hay en todas partes vagabundos notorios, desocupados desprovistos de rentas, seres coléricos, sanguinarios, recelosos, pródigos, fanáticos, pasionales. Todos los conocen y todos prevén que un día u otro acabarán mal, al menos en la proporción de un treinta por ciento. Si un hombre tiene una idea fija, si aquel otro cambia de oficio a cada estación, si éste es inclinado a la melancolía, la suspicacia o al lujo exagerado, se puede estar seguro de que no tardarán mucho en cometer alguna vergonzosa o criminosa acción. Son, en apariencia, personas de bien, pero en realidad delicuentes in fieri. Y entonces los procesos pueden ser necesarios, más que útiles. Si para los delincuentes naturales son intempestivos, para aquellos que lo son en potencia, son oportunos y utilísimos.

»Llame a juicio a los iracundos, a los libertinos, a los haraganes, a los avaros; amonéstelos y, si es preciso, castíguelos. A los tiranos de la familia, quíteles la patria potestad; a los suspicaces demasiado susceptibles, extírpeles los cálculos biliares; a los derrochadores y dilapidadores, príveles del patrimonio; a los apasionados, sáqueles un poco de sangre. y mil y mil delitos serán evitados. Estos procesos preventivos serán la gloria del legislador y el triunfo del juez. La salvación de la moral y de la sociedad no se obtienen con vanos y costosos procesos contra los culpables, sino con interminables procesos contra los inocentes. La mayor parte de los crímenes los realizan hombres que parecían, una hora antes, inocentes y que así eran considerados por la ley. Los pretendidos inocentes son el semillero del cual salen los malhechores más repugnantes. Debemos dejar de mirar los actos externos —simples consecuencias materiales de un estado de ánimo— y atender, en cambio, a la conducta, a las opiniones, al género de existencia, a los sentimientos y las costumbres de todos los ciudadanos. Nadie, en la tierra, examinado de dentro a fuera, puede llamarse inocente. Procesar a un supuesto inocente significa, precisamente, salvarle a él y a nosotros del delito que podría cometer mañana.

Aunque el sistema del abogado Malgaz me parece demasiado simplista y propicio a los abusos, hay que reconocer, sin embargo, que no está falto de cierto barniz de lógica y de buen sentido. Pero, para evitar cien procesos, ¿no tendrían al menos que incoarse veinte mil?

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Giovanni Papini 

(Florencia, 9 de enero de 1881 - íd. 8 de julio de 1956) 


Fue un escritor italiano. Inicialmente ateo y escéptico, posteriormente pasó a ser un fervoroso católico. Es uno de los escritores más importantes que ha dado la Italia del siglo XX. Hijo de Luigi Papini, republicano, ateo y anticlerical, y Emilia Cardini que decide bautizarlo sin conocimiento de su padre. Vive una infancia solitaria y de privaciones encontrando en los libros y las bibliotecas una fuente de inagotable consuelo y placer. Se diplomó de maestro en 1899 y enseñó por algunos años para posteriormente trabajar como bibliotecario. Gog es un libro publicado en 1931. Algunos expertos no lo consideran como una auténtica novela, ya que carece de capítulos, y al contrario de cualquier otro libro al que estemos acostumbrados, está formado por 70 relatos (entrevistas en el libro) que poco tienen que ver una con otra. Es sin lugar a dudas una de las obras más emblemáticas del autor italiano, junto con El Libro Negro.
(Fuente: Wikipedia)


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