miércoles, 4 de agosto de 2010

Glosario



Circular: Nota que se confecciona  en varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios,  a  través de  la  cual  se  comunica  una directiva de la autoridad facultada para  impartirla y que tendrá  vigencia  prolongada  o  por  tiempo indeterminado.

Decreto: decisión, disposición o mandamiento emanado de autoridad superior de un poder u órgano administrativo, en especial del Jefe de Estado. Su contenido puede ser general o individual. El Poder Ejecutivo actúa normalmente expidiendo decretos, ya para poner en ejecución las leyes sancionadas por el Congreso, ya para cumplir las demás funciones administrativas que la constitución y las leyes ponen a su cargo. Los decretos participan de todos los caracteres de las leyes: contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en procurar el bien de la colectividad y, por último, deben ser promulgados y publicados. No obstante es fácil distinguirlos pues se diferencian de las leyes y de la jurisprudencia por su origen y por su forma; de los tratados y contratos por ser unilaterales; y de la costumbre por contener normas redactadas por escrito y con fuerza obligatoria desde su origen.

Dictamen:  Opinión que emite un órgano de consulta,  basada en  las normas jurídicas  de  aplicación  y,  en  su  caso,  en  la jurisprudencia  o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no    superior (Subsecretarios,  titulares    de organismos   descentralizados, directores    generales)    sobre cuestiones o asuntos de su competencia.


Expediente: Conjunto    de documentos   o  actuaciones administrativas,  originados a solicitud de parte interesada  o  de oficio  y  ordenados   cronológicamente,  en  el  que  se  acumulan informaciones,  dictámenes    y    todo  otro  dato  o  antecedente relacionado  con  la cuestión tratada,  a  efectos  de lograr  los elementos de juicio  necesarios  para  arribar  a  conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.  El texto y la  redacción  de la documentación administrativa no podrán ser alterados, por quien  la reciba para su trámite,  mediante subrayados, trasposiciones, enmiendas, agregados o cualquier otra modificación. En  una  misma  nota  o expediente  no  podrán  tratarse  asuntos  de  distinta naturaleza. Cuando de su diligenciamiento se desprenda la necesidad  de  tratar un tema  distinto  al  que  le  diera origen, por nota separada se iniciará  el nuevo asunto.

Informe:  Dato u opinión fundada que se da sobre un asunto determinado y que se  dirige  de  dependencia  a  dependencia. 


La sentencia definitiva: Es un acto de juicio y resolución y consiste en un decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso. Su contenido se divide, tradicionalmente, en considerandos, resultandos, y fallo propiamente dicho o parte dispositiva.

La motivación: En materia de resoluciones judiciales la motivación constituye un tema esencial y consiste en la exposición, coherente y razonada, de las causas que inducen al juez a calificar jurídicamente una situación fáctica o legal que considera acreditada en el proceso. El juez presenta un razonamiento que ajusta uno o varios supuestos de hecho a los presupuestos jurídicos establecidos por la ley, para extraer de esta subjunción una conclusión de carácter jurisdiccional, exponiendo, mediante declaraciones de conocimiento una argumentación, sometida a las reglas del razonamiento, que le ha conducido o que le conducirá al juicio-mandato ésto, es a la declaración de voluntad que es la finalidad propia de la sentencia. En la motivación, el juez afirma una convicción nacida de la apreciación de una situación jurídica, y tiene el deber de hacerlo en tanto esa declaración de conocimiento es un supuesto de la sentencia, que condiciona la existencia de la declaración de voluntad al previo razonamiento del juez, mas que para convencer a las partes de una verdad jurídica, como medio de fiscalización y control contra el capricho o la arbitrariedad del juez, concepto que llega, en algunos casos, a transformarse en garantía constitucional. Se ha señalado una crisis en la motivación, aunque no tanto en el sentido de exclusión de las motivaciones jurídicas, sino de las deformaciones sofísticas que el juez puede eventualmente efectuar para adecuar una determinada situación, en épocas de rápidas transformaciones sociales, a la rigidez de la ley. Pero la ley procesal no se refiere a la motivación, sino a los fundamentos, y de ahí que se haya pretendido establecer una diferenciación entre ambos conceptos; diferenciación que pierde importancia en cuanto se observa que la motivación judicial no puede ser independiente de la fundamentación legal: el juez, al dar los motivos de su decisión, no podría apoyarse pura y exclusivamente o en los hechos o en las normas, pues si hiciera lo primero, prescindiendo de las normas, se estaría transformando en legislador, y si se apoyara en aquellas prescindiendo de los hechos, convertiría la sentencia en una obra de investigación de doctrina. En todos los casos, la motivación debe ser autentica, esto es, autosuficiente y autónoma, congruente y respetuosa de la jerarquía normativa. El juez no cumple con el deber de motivar cuando su sentencia contiene una remisión a los fundamentos de otra sentencia: el juez puede citar otros fallos en apoyo de su argumentación jurídica o transcribir la opinión de otros jueces o autores, pero aunque tenga plena conformidad con el razonamiento o argumentación de aquellos, su sentencia perdería autenticidad, transformándose en una mera transcripción o remisión. El deber de motivar se cumple dando los motivos o fundamentos, pero en los tribunales pluripersonales es lícito adherir al voto del preopinante. La motivación debe ser congruente, es decir, que debe existir conformidad entre la sentencia y la o las pretensiones que se han hecho valer en juicio y constituyen el objeto litigioso. El llamado principio de congruencia no es un principio jurídico; es un postulado de la lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, de cualquier carácter o índole que el mismo sea; de ahí que su inserción en el texto legal, sea materia opinable. Generalmente, la aplicación práctica del llamado principio de congruencia se refiere a la vinculación que debe existir entre las pretensiones de los justiciables y la sentencia, pues el juez no puede fallar sobre otros puntos que no hayan sido objeto del litigio: ultra, extra o cifra petita. Sin embargo, la referencia a la motivación de la sentencia, hace observar que el concepto adquiere mayor extensión, pues se ha de referir no solamente a la conformidad entre las pretensiones deducidas en juicio y la sentencia (congruencia material), sino, también a la conformidad que debe existir en la misma sentencia entre los fundamentos, expresados en los considerandos y el mandato, expresado en la parte dispositiva de la sentencia (congruencia formal).

Memorándum:  Escrito  de  uso  interno  que  se cursa a una autoridad  determinada,  comunicándole  una  situación  especial  exponiendo  elementos de juicio referentes a un asunto en  trámite, que le servirán  de  ayuda  memoria para  encarar  la solución del caso. (Se dirige de persona a persona).

Mensaje:  Nota  que  el  Poder  Ejecutivo Nacional remite al H. Congreso de la Nación, mediante  la  cual  puede detallarlos pormenores y fundamentos que inducen a proponer la  sanción  de un  proyecto  de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretarla  designación    de  determinados  funcionarios,  vetar  total  parcialmente  una  ley ya  sancionada,  pedir  la  devolución  de mensajes remitidos con anterioridad  o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento. 


Nombres propios y cantidades: Se escribirán con  caracteres  mayúsculos:  Los apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países  y  todo  aquello  que por  su  importancia sea conveniente hacer resaltar. Del mismo modo se escribirán  las cantidades y, a continuación, se las repetirá  en números colocados entre paréntesis. Cuando en  el texto no se indique expresamente y resulte conveniente hacerlo constar,  se  anotarán al final del mismo  los  antecedentes  utilizados,  precedidos  por  la  palabra "Referencias". Las transcripciones  que  figuren  en  el  texto  de  la documentación  aparecerán entre comillas y sin alterar el texto original. Cuando sea  conveniente  incorporar documentación a cualquier tipo de actuación para dar claridad  al  asunto  de que se  trate,  sin que ello implique una agregación a la actuación  en trámite, se confeccionará una lista  resumen  de  aquella bajo el título de "Adjuntos". Si  se  hace referencia a inmuebles,  se  consignarán  todos  los  datos necesarios  para  su identificación:  medidas,  linderos,  designación  catastral,  etc.

Nota: Comunicación  escrita,  referente  a  asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.

Nota  múltiple: Nota  que  se  confecciona  en  varios ejemplares  de  un  mismo  tenor  y   que  se  dirige  a  distintos destinatarios.

Parte:  Comunicación  sintética  que,  por lo general,  se efectúa a diario o periódicamente, para informar  sobre  un  asunto determinado. (Se dirige de persona a persona).

Providencia: Escrito,  no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite  o peticiones accidentales. 


Redacción
Se deberá utilizar un lenguaje sencillo, objetivo, directo y conciso. Es aconsejable escribir párrafos breves; si fuera necesario escribir párrafos largos, se deberá tener especial cuidado en el uso de los signos de puntuación, principalmente del punto y coma y del punto y seguido. Las líneas argumentales deberán conducir en forma coherente y progresiva a la conclusión y conectarse mediante los enlaces más sencillos (por lo tanto, en consecuencia, por consiguiente, etc.) Se tomará, como principal referencia, las palabras admitidas por la Real Academia Española, la Academia Argentina de Letras y los diccionarios jurídicos, con las acepciones que ellos establezcan (El Decreto Nº 333/85 cita, únicamente, a la Real Academia Española). Se  evitarán  preámbulos o expresiones que no se refieran al objeto de la comunicación.  Para  la  iniciación de los textos de notas externas se utilizará la fórmula: "Me dirijo a Ud..." o "Tengo el agrado de dirigirme a Ud....". Cuando  mediante la nota se  comunique  una  disposición u orden, podrá utilizarse  la  fórmula: "Por disposición (resolución, orden) de...me dirijo a Ud. ...". Para el saludo se utilizará la fórmula: "Saludo a Ud. atentamente" (o "con atenta consideración").

Resolución: Medida que dictan los ministros, secretarios de los  Ministerios  o  de   la  Presidencia de la Nación  u  otras autoridades facultadas para  ello,  ya  sea  en uso de atribuciones propias  o  de  aquellas  que les hubieran sido delegadas,  y  que, según el tema, puede tener  vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

Resolución conjunta: Acto  que  suscriben como mínimo dos de las autoridades citadas en la voz "Resolución"  y que tiende a resolver cuestiones,  expresamente  delegadas  en  ellas  por    el    Poder Ejecutivo,  inherentes  a  distintas  esferas  de la Administración Pública Nacional.
 
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                                Bibliografía consultada y/o parcialmente transcripta


-Manual de Estilo, Procuración del Tesoro de la Nación, 1998.
-Diccionario Jurídico, José Garrone
-Decreto Nº 333/85
 
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Alberto Cebeira, Agosto 23, 2002; 1:32 AM




 

Argumentos y Falacias

                                                   
     El objeto de la Lógica se refiere a los métodos y principios utilizados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto.

     Lógica (en griego, logos, "palabra", "proposición", "razón"), es la ciencia que trata de los principios válidos del razonamiento y la argumentación.

     El estudio de la lógica es el esfuerzo por determinar las condiciones que justifican a una persona para pasar de unas proposiciones dadas, llamadas premisas, a una conclusión que se deriva de aquellas.

     La validez lógica es la relación entre las premisas y la conclusión de tal forma que si las premisas son verdaderas la conclusión es verdadera.

     Todo esto no significa decir que para razonar correctamente es necesario estudiar lógica sino que una persona que está familiarizada con los principios de la lógica tiene mayor posibilidad de razonar correctamente.

     Pensar es un proceso mental que se produce en la psiquis de las personas. Todo razonamiento es pensamiento, pero no todo pensamiento es razonamiento.

     El razonamiento es un género especial de pensamiento en el que se realizan inferencias, o sea que se derivan conclusiones a partir de premisas.

     La distinción entre el razonamiento correcto y el incorrecto es el problema central que trata la lógica. Los métodos y técnicas lógicas han sido desarrolladas, esencialmente, para aclarar esa distinción.


                                                              El razonamiento


El razonamiento consiste en pasar de una verdad evidente o demostrada a otra verdad, empleando intermediarios.

     Estos intermediarios son por si mismos verdades evidentes o demostradas y su empleo prueba, asegura Bertrand, que el razonamiento es una operación discursiva mientras que la razón es intuitiva.

     Roque Barcia distingue al razonamiento de la razón y el raciocinio diciendo: "Razón es la nobilísima facultad en cuya virtud razonamos; razonamiento es la practica intelectual, el ejercicio lógico de aquella facultad; raciocinio es una de las formas mentales que se da al razonamiento. La razón es; el razonamiento obra; el raciocinio juzga".

     Pero un razonamiento no es una mera colección de proposiciones ya que tiene una estructura.

     En esa estructura intervienen las premisas y se arriba a una conclusión.

     La conclusión de un razonamiento es la proposición que se afirma en base de otras proposiciones.

     Por proposición debe entenderse a la enunciación de un juicio, cuya cualidad consiste en su carácter afirmativo o negativo.

     Las proposiciones de las que se afirma que ofrecen la razón o las razones para aceptar la conclusión, son las premisas del razonamiento.

     Los razonamientos se dividen, tradicionalmente, en deductivos e inductivos.

     Algunos autores distinguen tres clases: la deducción (silogismo) la inducción y la analogía; pero también aseguran que la analogía no es mas que una forma particular de la inducción.

     Aunque todo razonamiento lleva implícita la afirmación de que sus premisas ofrecen una evidencia de la verdad de su conclusión, solamente los razonamientos deductivos pretenden que sus premisas ofrecen evidencias concluyentes.

     Los razonamientos deductivos pueden ser validos o inválidos. Un razonamiento deductivo es válido cuando sus premisas ofrecen un fundamento seguro para la conclusión.

     Es decir que es valido cuando las premisas y la conclusión están relacionadas de tal manera que es absolutamente imposible que las premisas sean verdaderas sin que la conclusión también lo sea.

     Un razonamiento inductivo, en cambio, no pretende que sus premisas ofrezcan una evidencia total de la verdad de su conclusión, sino solamente que ofrezcan cierta evidencia de ella.

      Los razonamientos inductivos no son validos o inválidos en el sentido en que estos términos se aplican a los razonamientos deductivos.

     Sin embargo los razonamientos inductivos pueden estimarse como mejores o peores en razón del grado de verosimilitud o probabilidad que sus premisas confieren a sus conclusiones.

     Según Maritain "Mostrar como una conclusión deriva de verdades universales ya conocidas o, para emplear el lenguaje de los antiguos "resolver" una conclusión en las verdades inteligibles de que depende (y finalmente en las primeras verdades conocidas por sí) es proceder por vía deductiva o silogística".

     "Mostrar cómo se desprende una conclusión de la experiencia sensible, dicho de otro modo, resolver una conclusión en los hechos de donde nuestro espíritu la extrae como de una materia es proceder por vía inductiva ..."

     "En ese sentido, Aristóteles y Santo Tomás enseñaban que solamente tenemos dos medios para adquirir la ciencia, a saber, el Silogismo, que procede a partir de las verdades universales y la Inducción, que procede a partir de los datos singulares, dependiendo formalmente todo nuestro conocimiento de los primeros principios, evidentes de por sí y extrayendo materialmente su origen de la realidad singular y concreta percibida por los sentidos".

     Ruiz Moreno cita la afirmación de Lalande  de que la inducción es una "operación mental que consiste en remontarse desde cierto numero de proposiciones dadas, generalmente singulares o especiales, que llamaremos inductoras, a una proposición o pequeño número de proposiciones mas generales llamadas inducidas, de tal modo que estas impliquen todas las proposiciones inductoras".

     Agrega que "La investigación genética histórica del Derecho no puede hacerse sino por el procedimiento inductivo, como tampoco la elaboración de la Teoría General del Derecho, para establecer los caracteres de sus principales instituciones como la obligación, la propiedad, la patria potestad, etc., que no pueden conocerse en virtud de deducción alguna, sino obtenerse por medio de generalizaciones. En la hermenéutica jurídica la inducción jurídica consiste en pasar de la misma especie de normas al genero de ellas que las comprende, mientras que la analogía jurídica va de especie a especie en el curso de la interpretación".


                                                            Argumento y Falacia


     El argumento (lat. arguere, probar) es un razonamiento destinado a probar o refutar una proposición dada.

     Argumentar es el empleo de ese razonamiento y la argumentación es "Un conjunto ordenado de proposiciones de las cuales una (consecuente) está establecida como inferida por las otras (antecedente)".

     Una de las partes mas importantes del discurso forense es la que contiene la argumentación porque allí constan las deducciones basadas en los datos que obran en la causa.

     A mediados del s. XX apareció el "Traité de l'Argumentation", de Ch. Perelman y L. Olbrecht-Tyteca donde se considera a la argumentación como "el conjunto de técnicas discursivas que permitan obtener o acrecentar la adhesión de las mentes a las tesis que se presentan para un asentimiento".

     La palabra falacia (lat. error, engaño) es un tanto vaga ya que designa cualquier idea equivocada o creencia falsa pero, desde un punto de vista estrictamente lógico, señala un error en el razonamiento o la argumentación.

     Los razonamientos incorrectos, llamados falacias y también paralogismos, son psicológicamente persuasivos. Es decir que, por muy incorrectos que sean para la lógica, mueven la voluntad de la mayoría de los sujetos sometidos a su influencia.

     Y como la falacia es un tipo de razonamiento incorrecto puede decirse que dos razonamientos diferentes pueden cometer la misma falacia.

     Las falacias se dividen en dos grupos: Formales y No-formales.

     En este trabajo se trataran las falacias no-formales, que son errores de razonamiento en los que se puede incurrir por negligencia, pereza mental o falta de atención, o bien porque somos engañados (por inadvertencia o con premeditación) por alguna ambigüedad del lenguaje.

     Las falacias No-Formales se dividen a su vez en Falacias de Atingencia y Falacias de Ambigüedad.



                                                   Las Falacias de Atingencia


     El rasgo común a todas las falacias de este tipo es que sus premisas carecen de atingencia lógica (es decir, de relación, conexión, correspondencia) con respecto a la verdad o falsedad de las conclusiones que pretenden establecer.

     Pero debe advertirse que la inatingencia (o falta de conexidad) es de orden lógico y no psicológico.

     Si faltara esa "relación" o "conexión"  psicológica los razonamientos lógicos viciados no tendrían una apariencia de corrección ni serían tan persuasivos.

     A continuación se indican algunos tipos de falacias de atingencia, ampliamente conocidas y soportadas, que se identifican por sus nombres en latín.

     La explicación teórica de su persuasividad, esto es de su facultad para mover la voluntad de los seres humanos, a pesar de su incorrección lógica se halla en todos los casos, según Copi, en su función expresiva destinada a provocar sentimientos de temor, piedad, reverencia, desaprobación o entusiasmo.

ARGUMENTUM AD BACULUM / APELACION A LA FUERZA

     Sucede cuando alguien recurre a la fuerza (o amenaza con la fuerza) para obligar a otros a aceptar sus conclusiones.

     Una de sus formas podría ser: "Bien; sabes que conozco tu teléfono y dirección. Además poseo armas y ..."

ARGUMENTUM AD HOMINEM

     Significa, literalmente "argumento dirigido contra el hombre".

     Esta falacia se puede presentar de dos maneras: "ofensiva" ó "circunstancial"


"argumentum ad hominem" ofensivo:

     Como todos sabemos hasta el más perverso de los seres humanos puede, a veces, decir la verdad o razonar correctamente.

     Por lo tanto se comete esta falacia cuando en vez de refutar la verdad de lo que se afirma, se ataca a la persona que hace esa afirmación.

     Copi cuenta una historia del foro británico en la que un abogado defensor recibió, instantes antes de dar comienzo el proceso, la carpeta que contenía el caso, sus pruebas y el alegato.

     El juicio comenzó y el abogado al abrir la carpeta se encontró con una sola hoja de papel que decía: "No hay defensa; ataque al abogado del demandante"

     Por lo tanto se comete esta falacia cuando en vez de tratar de refutar la verdad de lo que se afirma, se ataca al hombre que hace esa afirmación.

Ej. No le creo a N.N. Era un estudiante aplicado que prometía recibirse de abogado. Lamentablemente no cumplió esa promesa. Solo los mentirosos no cumplen sus promesas. No queda duda que N.N. es un mentiroso. Por lo tanto no creo en nada de lo que afirma N.N.

"argumentum ad hominem" circunstancial:

     Consiste en ignorar la cuestión relativa a la verdad o falsedad de nuestras afirmaciones y tratar de probar, en cambio, que nuestro antagonista debe aceptarlas debido a las circunstancias en las que este puede hallarse.

Ej.  ¿No creee Ud. que mi examen merece ser aprobado? Yo tengo que trabajar muchas horas al día para poder estudiar. Y no es fácil tener que estudiar y trabajar. ¡No olvide que casi todos los estudiantes que aprobaron el examen no trabajan y por ello tienen todo el tiempo libre para estudiar!

ARGUMENTUM AD IGNORANTIAM

     Significa "argumento basado en la ignorancia". Esta falacia tiene lugar cuando se arguye que algo debe ser verdad, simplemente porque no se ha probado que sea falso. O, a su vez, que algo debe ser falso porque no se ha demostrado que sea cierto.

Ej. El hombre es sólo un cuerpo. Nunca nadie ha demostrado científicamente que sólo sea eso.

     Para Copi este argumento es falaz en todos los contextos excepto para el Derecho, donde el principio rector es considerar inocencia del imputado hasta que se demuestre lo contrario.

     La defensa puede sostener, legítimamente, que si el acusador no ha demostrado la culpabilidad se debe declarar su inocencia.

     Pero como la cuestión se basa en un principio legal no refuta, en realidad, la afirmación que el argumentum ad ignorantiam constituye una falacia en todo otro contexto.

ARGUMENTUM AD MISERICORDIAM

     También conocida como "llamado a la piedad", es una falacia que se comete cuando se recurre a la compasión, a la misericordia o a la generosidad comprensiva.

     Un ejemplo muy sutil de esta falacia se encuentra en la parte final de la defensa de Sócrates:

"Yo soy un hombre, y como los otros hombres una criatura de carne y sangre, y no de madera o piedra como dice Homero; y tengo también familia; sí, y tres hijos, ¡Oh atenienses! Tres en número, uno casi un hombre y dos aún pequeños; sin embargo no traeré ninguno de ellos ante vosotros para que os pidan mi absolución".

ARGUMENTUM AD POPULUM

     O sea, apelar emocionalmente "al pueblo" o "a la barra" de una asamblea o congreso con el fin de ganar su asentimiento para una conclusión que no se encuentra sustentada, necesariamente, en un razonamiento valido.

Ej. ¡Y pongo de testigo a todos los que me escuchan de que siempre fui una persona honesta, incorruptible, intachable, democrática y patriótica"

Ej. Todos saben que X.X. refresca mejor

 ARGUMENTUM AD NUMERUM

Esta falacia está estrechamente relacionada con la anterior. Consiste en afirmar que cuanta más gente apoya o cree una proposición, tanto más probable es que ésta sea cierta.

Ej. Me consta que miles de personas creen en el "poder de las pirámides". Por lo tanto debe haber algo cierto en todo eso...

ARGUMENTUM AD VERECUNDIAM

     Es la apelación a la autoridad, es decir, cuando se trata de ganar el asentimiento a una conclusión en mérito al sentimiento de respeto que siente la gente común por las personas sabias, ricas o famosas.

Ej. Una actriz de cine y televisión le dice a su auditorio: "No deje de usar este producto que es milagroso para curar tal o cual cosa".

     Este argumento no es estrictamente falaz, ya que la referencia puede provenir de una autoridad reconocida, sobre un tema de su competencia, y constituir de por sí un factor de importancia.


    Pero no será falaz, siempre y cuando, predique sobre temas de su especialidad ya que en caso contrario su opinión seria comparable a la de un lego y por tanto carente de todo valor.

 ARGUMENTUM AD ANTIQUITATEM

Esta trata de afirmar que algo es cierto o bueno, simplemente porque es antiguo o porque "siempre ha sido así".

ARGUMENTUM AD NOVITATEM

Es lo contrario del argumento anterior. Supone que algo es mejor simplemente porque es nuevo, o más nuevo que otra cosa, a la que debe reemplazar por tal motivo.

Ej. Nuestra Constitución Nacional tiene unos ciento cincuenta años. No se de que habla pero es terriblemente vieja y pasada de moda. Por eso es hora que redactemos una totalmente nueva.

ARGUMENTUM AD CRUMENAM

Preconoza que el dinero es motivo de respetabilidad y por eso los adinerados tienen más posibilidades de estar en lo cierto.

Ej. Si lo dijo N.N. no dudes más. ¡Sabés la plata que tiene!

ARGUMENTUM AD LAZARUM

El contrario del anterior. Supone que alguien pobre debe de ser más virtuoso o sensato que uno rico.

ARGUMENTUM AD NAUSEAM

Consiste en hacer creer una proposición a través de afirmaciones  continuada (que no son necesariamente probadas) a lo largo del discurso.

FALACIA DEL ACCIDENTE / GENERALIZACIÓN APLASTANTE / DICTO SIMPLICITER

     La generalización aplastante tiene lugar cuando se aplica una regla general a un caso particular, siendo que las características del caso particular anulan la regla general.

PETITIO PRINCIPII / CUAL ES EL PROBLEMA

     Se comete cuando las premisas son tan cuestionables como las conclusiones.

Ej. Todas las semanas los alienígenas secuestran terrestres. El gobierno no es ajeno a esa realidad. Ello demuesta que el gobierno está aliado con los alienígenas.

 IGNORATIO ELENCHI / CONCLUSIÓN IRRELEVANTE

     Consiste en sostener que cierto argumento apoya una conclusión particular cuando de hecho no existe ninguna relación lógica entre los dos.

     En un juicio, al tratar la culpabilidad de un presunto homicida, el Fiscal argumenta extensamente para demostrar que el asesinato es un horrible delito y logra, efectivamente, probar esta conclusión.

     Pero, si de sus observaciones acerca de la horrible acción que es el homicidio, pretende inferir de alguna manera que el acusado es culpable comete, necesariamente, esta falacia. 

FALACIAS DE COMPOSICION

     Una falacia de composición consiste en concluir que una propiedad compartida por las partes de algo debe aplicarse también al conjunto.

Ej. Esta marca de cigarrillos (esta bebida, esta ropa, esta ...) la fuman (la beben, la usan, la ...) los triunfadores; por ello yo soy un triunfador.

FALACIAS DE DIVISION

     Adopta dos formas; la primero supone que una propiedad de una cosa debe aplicarse también a sus partes:

Ej. Sos amigo de N.N. que es un ladrón conocido. Por lo tanto vos también sos un ladrón.

      La otra supone que la propiedad de un grupo de cosas es asimismo propiedad de cada uno de sus elementos:

Ej. Las hormigas son capaces de destruir un árbol. Por eso, esta hormiga puede destruir este árbol.

BIFURCACION

     También conocida como la falacia "blanco o negro", la bifurcación ocurre cuando se nos presenta una situación como teniendo sólo dos alternativas o soluciones, sin aceptar que existan o puedan existir otras.

Ej. O votas por X o por Y. No tenés otra posibilidad.

PLURIUM INTERROGATIONUM / MUCHAS PREGUNTAS

Existe cuando alguien exige o pretende brindar una respuesta simple (o simplista) a una cuestión harto compleja.

Ej. Tiene treinta segundos, ya que el tiempo es un tirano en los medios, para expresar las razones que, a su juicio, motivan la escalada de violencia de los últimos veinticinco años ...

NON SEQUITUR

Es el argumento cuya conclusión es sacada de premisas sin relación lógica con él.

Ej: Dado que los egipcios hicieron tantas excavaciones para construir las pirámides, tuvieron que estar versados en la paleontología.

DESPLAZAR LA CARGA DE LA PRUEBA

     La carga de la prueba es asumida, generalmente, por la persona que afirma algo. Desplazar la carga de la prueba significa obligar a que la prueba la produzca la persona que niega la afirmación del contrario.

     La causa de esta falacia estriba en la suposición de que algo es cierto a menos que se demuestre lo contrario.

Ej: ¡Demuestre, ya que niega que los alienígenas azules provenientes de Júpiter han tomado el control efectivo del planeta, que ello no ha ocurrido!
 
TU QUOQUE

Se trata de la conocida falacia del "tú también..." Ocurre se afirma que una acción es aceptable porque nuestro oponente la ha realizado previamente.

Ej: Ud. es arbitrariamente injusto.

- ¿Sí? Pues Ud. también lo ha sido.

FALACIA DE "NINGUN ..... QUE SE PRECIE"

-Supongamos que alguien afirma que ningún gaucho come asado con dulce de leche. Ud. responde que un gaucho conocido suyo, llamado Juan, le gusta untar el asado con dulce de leche. Es probable que el oponente afirme: "Bueno, pero ningún gaucho que se precie como tal comería asado con dulce de leche" 

NON CAUSA PRO CAUSA

Tiene lugar cuando una cosa es considerada como la causa de un hecho, sin que se haya demostrado que lo sea.

Ej: Siempre que ocurre un eclipse de sol, cierta tribu del Africa hace sonar sus tambores y luego, invariablemente, el sol reaparece. Por lo tanto resulta obvio que el sonar de los tambores es causa suficiente para que reaparezca el sol.


DE LA PREGUNTA COMPLEJA/FALACIA DE INTERROGACION/ FALACIA DE PRESUPOSICION

     Las preguntas de este tipo suponen que se ha dado ya respuesta definida a una pregunta anterior, que ni siquiera ha sido formulada. Se dice, técnicamente, que se comete cuando no se percibe la pluralidad de preguntas y se exige (o se da) una respuesta única a una pregunta compleja como si fuera simple.

-¿Ha dejado de pegar a su mujer?

-¿Dónde ocultó el dinero robado?


                                                        Falacias de Ambigüedad


     Las falacias de ambigüedad o "de claridad" aparecen en razonamientos cuya formulación contiene palabras o frases cuyos significados oscilan y cambian de manera mas o menos sutil en el curso del razonamiento y lo hacen falaz.

EL EQUIVOCO:

     Se comete por cuanto la mayoría de las palabras de nuestrro idioma tienen mas de un significado. Por ello, si confundimos los diferentes significados de una palabra usándolo dentro del mismo contexto con diferentes sentidos, los estamos usando de una manera equivoca.

Ej.

               El fin de una cosa es la perfección
               La muerte es el fin de la vida
               Por lo tanto, la muerte es la perfección de la vida.


LA ANFIBOLOGIA

     No debe confundirse con el equivoco que nombra a una palabra con doble sentido ya que anfibiologia significa "proposición con doble sentido.

     Un enunciado es anfibológico (del gr. ir a dos partes) cuando su significado es confuso debido a la manera descuidada, en forma torpe o sutil, impremeditada o premeditada, en que sus palabras están combinadas.

Ej. El oráculo de Delfos expresó que si Creso emprendía una guerra contra Persia destruiría un reino poderoso. Creo inició la guerra y fue rápidamente vencido por Ciro, rey de los persas. Ante esto los sacerdotes interpretaron que el oráculo había efectuado una predicción correcta. Era así porque, en definitiva, debido a la acción de Creso se había destruido un gran reino: el suyo.

DEL ENFASIS

     En esta falacia los significados cambian según se acentúen, recalquen o destaquen ciertas partes del enunciado enunciados:


Ej. Dado el texto: "No debemos hablar mal de nuestros amigos"

-No debemos hablar mal ... de nuestros amigos.

-No debemos hablar mal de nuestros amigos ...

-Podemos pensar en que: ¿se puede hablar mal de nuestros enemigos? o ¿se puede hacer mal a nuestros amigos?

     La inferencia falaz puede cometerse cuando se destaca ( o acentúa) verbalmente algunas palabras del enunciado o se ponen en relieve, a través de medios tipográficos (palabras en negrita, subrayadas, etc.).


                                      La manera de evitar las falacias, según Copi

     "Las falacias son trampas en las que cualquiera de nosotros puede caer, cuando razonamos. Así como se erigen señales para prevenir a los viajeros y apartarlos de los lugares peligrosos, así también los rótulos para las falacias presentadas pueden considerarse como otras tantas señales de peligro colocadas para impedir que caigamos en las ciénagas del razonamiento incorrecto. La familiaridad con estos errores y la habilidad para indicarlos y analizarlos pueden impedir que seamos engañados por ellos.

     No hay ningún "camino real" para evitar las falacias. Evitar las falacias de atingencia requiere una vigilancia constante y la conciencia de las muchas maneras en que la inatingencia puede filtrarse ... La comprensión de la flexibilidad del lenguaje y la multiplicidad de sus usos impedirá que confundamos una exhortación a aceptar y a aprobar una cierta conclusión, con un razonamiento destinado a demostrar que esta conclusión es verdadera.

     Las falacias de ambigüedad pueden ser muy sutiles. Las palabras son resbaladizas y la mayoría de ellas tienen toda una variedad de sentidos o significados diferentes. Allí donde se confunden estos significados diferentes, en la formulación de un razonamiento, éste es falaz. Para evitar las diversas falacias de ambigüedad debemos tener presente con toda claridad las significaciones de los términos que usamos. Una manera de lograr esto es definir los términos claves que se usan ..."

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                                Bibliografía consultada y/o transcripta

Bertrand, Alejo, Léxico de Filosofía, Bouret 1908.
Copi, Irving M., Introducción a la Lógica, Eudeba 1967.
Hayakawa, S.I. El Lenguaje en el pensamiento y en la acción, Uteha 1967
Internet, Argumentos lógicos y Falacias
Maritain, Jacques, El orden de los conceptos, Club de Lectores 1962
Ruiz Moreno, Martín T., Vocabulario filosófico, Kraft 1963
                              
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Universidad de Morón  Facultad de Derecho y Cs. Sociales
Oratoria Forense - Cát. del Dr. Alberto Cebeira
Mayo/2001


martes, 3 de agosto de 2010

Ernest Rutherford: Maneras de Pensar

 Maneras de pensar


Sir Ernest Rutherford (1871-1937), presidente de la Real Sociedad Británica y Premio Nóbel de Química en 1908, contaba la siguiente anécdota:

Hace algún tiempo, recibí la llamada de un colega. Estaba a punto de poner un cero a un estudiante por la respuesta que había dado en un problema de física, pese a que éste afirmaba con rotundidad que su respuesta era absolutamente acertada. Profesores y estudiantes acordaron pedir arbitraje de alguien imparcial y fui elegido yo.

Leí la pregunta del examen y decía: "Demuestre como es posible determinar la altura de un edificio con la ayuda de un barómetro".

El estudiante había respondido: "lleva el barómetro a la azotea del edificio y átale una cuerda muy larga. Descuélgalo hasta la base del edificio, marca y mide. La longitud de la cuerda es igual a la longitud del edificio".

Realmente, el estudiante había planteado un serio problema con la resolución del ejercicio, porque había respondido a la pregunta correcta y completamente.

Por otro lado, si se le concedía la máxima puntuación, podría alterar el promedio de su año de estudios, obtener una nota más alta y así certificar su alto nivel en física; pero la respuesta no confirmaba que el estudiante tuviera ese nivel.

Sugerí que se le diera al alumno otra oportunidad. Le concedí seis minutos para que me respondiera la misma pregunta pero esta vez con la advertencia de que en la respuesta debía demostrar sus conocimientos de física.

Habían pasado cinco minutos y el estudiante no había escrito nada. Le pregunté si deseaba marcharse, pero me contestó que tenía muchas respuestas al problema. Su dificultad era elegir la mejor de todas. Me excusé por interrumpirle y le rogué que continuara.

En el minuto que le quedaba escribió la siguiente respuesta: toma el barómetro y lánzalo al suelo desde la azotea del edificio, calcula el tiempo de caída con un cronometro. Después se aplica la fórmula "altura = 0,5 por A por T2", y así obtenemos la altura del edificio. En este punto, le pregunté a mi colega si el estudiante se podía retirar. Le dio la nota más alta.

Tras abandonar el despacho, me reencontré con el estudiante y le pedí que me contara sus otras respuestas a la pregunta. Bueno, respondió, hay muchas maneras, por ejemplo, tomas el barómetro en un día soleado y mides la altura del barómetro y la longitud de su sombra. Si medimos a continuación la longitud de la sombra del edificio y aplicamos una simple proporción, obtendremos también la altura del edificio.

Perfecto, le dije, ¿y de otra manera? Sí, contestó, éste es un procedimiento muy básico para medir un edificio, pero también sirve. En este método, tomas el barómetro y te sitúas en las escaleras del edificio en la planta baja. Según subes las escaleras, vas marcando la altura del barómetro y cuentas el numero de marcas hasta la azotea. Multiplicas al final la altura del barómetro por el numero de marcas que has hecho y ya tienes la altura. Este es un método muy directo.

Por supuesto, si lo que quiere es un procedimiento más sofisticado, puede atar el barómetro a una cuerda y moverlo como si fuera un péndulo. Si calculamos que cuando el barómetro está a la altura de la azotea la gravedad es cero y si tenemos en cuenta la medida de la aceleración de la gravedad al descender el barómetro en trayectoria circular al pasar por la perpendicular del edificio, de la diferencia de estos valores, y aplicando una sencilla formula trigonométrica, podríamos calcular, sin duda, la altura del edificio.

En este mismo estilo de sistema, atas el barómetro a una cuerda y lo descuelgas desde la azotea a la calle. Usándolo como un péndulo puedes calcular la altura midiendo su periodo de precesión.

En fin, concluyó, existen otras muchas maneras. Probablemente, la mejor sea tomar el barómetro y golpear con él la puerta de la casa del conserje. Cuando abra, decirle: señor conserje, aquí tengo un bonito barómetro. Si usted me dice la altura de este edificio, se lo regalo.

En este momento de la conversación, le pregunté si no conocía la respuesta convencional al problema (la diferencia de presión marcada por un barómetro en dos lugares diferentes nos proporciona la diferencia de altura entre ambos lugares) evidentemente, dijo que la conocía, pero que durante sus estudios, sus profesores habían intentado enseñarle a pensar.

 El estudiante se llamaba Niels Bohr (1885-1962), físico danés, premio Nóbel de Física en 1922, más conocido por ser el primero en proponer el modelo de átomo con protones y neutrones y los electrones que lo rodeaban  Fue fundamentalmente un innovador de la teoría cuántica.

Al margen del personaje, lo divertido y curioso de la anécdota, lo esencial de esta historia es que le habían enseñado a pensar.