sábado, 30 de septiembre de 2017

Dictamen I

El dictamen es opinión fundada en ciencia o arte emitida por un especialista; si versa sobre cuestión jurídica debe apoyarse en derecho. Etimológicamente quiere decir opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa. Viene del verbo dicta.

Juan Carlos Luqui, "El dictamen jurídico (Algunas consideraciones sobre su forma, contenido y función)"


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Dictamen (cf. Dec. 333/85 )


Punto 1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Punto 6.3.1. Dictámenes: 

Contendrán:

a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta.

b) Relación de los antecedentes y circunstancias que sirvan como elemento de juicio para resolver. 

c) Opinión concreta, fundada en las normas jurídicas o antecedentes aplicables al caso tratado.

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Dictamen (Diccionario Jurídico)

Opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. Certificado expedido por una cámara de comercio o por comerciantes notables para establecer la existencia de determinado uso. Opinión de una institución o autoridad sobre una cuestión determinada. Opinión del jurista sobre el problema legal sometido a su consideración.

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Dictamen

Opinión que emite un órgano de consulta,  basada en  las normas jurídicas  de  aplicación  y,  en  su  caso,  en  la jurisprudencia  o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso


Deberá contener: 



a) El objeto de la consulta: Se indicarán de manera breve y concreta, en forma impersonal,el o los problemas jurídicos sobre los que se requiere el asesoramiento.  




b) La relación de  los  hechos y antecedentes que sirvan como elemento de juicio para resolver: Se reseñarán únicamente los hechos y antecedentes que sean relevantes para la comprensión del caso y, fundamentalmente, para la solución jurídica de la cuestión consultada. Se evitará transcribir literalmente piezas del expediente, salvo cuando sea indispensable para la mejor comprensión del caso. 



c) Análisis de la cuestión consultada: Comprende el estudio de las cuestiones jurídicas que deban tratarse en el dictamen y la opinión que se emita sobre ellas. Si fuera necesario dictaminar sobre otras cuestiones distintas a las consultadas, se aclarará al comenzar este apartado.



d) Eventualmente, la síntesis de la opinión emitida: Corresponde su inclusión cuando se lo considere conveniente y allí se podrán formular las recomendaciones que correspondan.  



Características del dictamen:



a) Deberá dar una respuesta completa, explícita, fundada y comprensible a la cuestión consultada.



b) Evitará las citas, transcripciones y referencias superfluas.



c) La opinión no deberá exponerse en forma condicional.



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Glosario:

Opinión: Juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien. (DRAE)

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Dictamen II


Descarga del dictamen 
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables


Dictamen

Número: IF-2017-07636875-APN-PTN

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 28 de Abril de 2017

Referencia: Expte. PTN N° 804:0023243/16
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SEÑOR ADMINISTRADOR DE INGRESOS PUBLICOS:

En las presentes actuaciones se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación en relación al pedido de información efectuado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la Oficina Anticorrupción (OA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, relacionado con diversos agentes de la Administración Pública Nacional que son investigados por esa oficina.

- I –
ANTECEDENTES

1. Las actuaciones se originaron en la nota remitida por la Jefa de División Oficios de la Dirección de Secretaría General de la AFIP a la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Oficina Anticorrupción en relación a un pedido de información solicitada respecto de diversos agentes de la Administración Pública Nacional investigados por la Dirección de Investigaciones de esa Oficina (v. fs. 1).

1.1. En la aludida nota de contestación de la AFIP, se destacó que …el organismo no se encuentra alcanzado por ninguna de las excepciones previstas por el artículo 101 de la ley 11.683. Adicionalmente, la Disposición N° 98/09 (AFIP) tiene establecido en el punto 4.2. de su anexo que no corresponde hacer lugar a los requerimientos de información amparada por el Secreto Fiscal formulados por esa oficina.

2. En respuesta a esa Nota, la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción elaboró el informe de fojas 45/51 discrepando con el criterio sentado por la AFIP (agregado a fs. 1) y con el Dictamen elaborado por este Organismo Asesor (v. Dictámenes 235:316 agregado a fs. 9/27). 

Expresó en tal sentido que …dicho antecedente no tuvo en miras el fundamental rol que desempeñan los órganos de control, en especial la OA, al velar por los valores republicanos y los distintos pronunciamientos de la CSJN que sostienen esa interpretación. 

Asimismo manifestó que …Para cumplir con su cometido los integrantes de la OA en el ejercicio de sus funciones podrán: a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda (conf. Art. 5° Dto. 102/99). 

Agregó, para fundar su posición, que el criterio restrictivo en la entrega de información en poder de la AFIP no toma en cuenta la superior jerarquía de las normas que regulan el actuar de la Oficina Anticorrupción (Ley N° 25.233, Decretos N° 102/99 y N° 466/07) ni las obligaciones que surgen de la ley N° 24.759 que incorpora la CICC. 

Además, afirmó que el criterio expuesto por el Máximo Tribunal en el fallo que citó con relación a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (actual Procuraduría de Investigaciones Administrativas) es aplicable a la Oficina Anticorrupción y sostuvo que …debe tenerse presente que el legislador, al dictar la Ley 25.233 le asignó a la OA competencias concurrentes con la Fiscalía precitada al permitirle solicitar informes, realizar investigaciones y efectuar denuncias en el marco de su competencia. 

Concluyó que …negar la información protegida por secreto fiscal implica limitar la competencia que la Ley le asigna a la OA, contrariando el mandato legal y lo establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción.

3. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tomó la intervención de su competencia, y a tal efecto se pronunció en sentido contrario a la posibilidad de que la AFIP brinde la información solicitada por la Oficina Anticorrupción (v. fs. 54/58). 

Para arribar a esa conclusión, el mencionado servicio jurídico tuvo en cuenta que …la posibilidad de que la Oficina Anticorrupción obtenga información, en la hipótesis que la misma hubiera sido declarada secreta por una norma de nivel legislativo, ya ha merecido opinión expresa de la Procuración del Tesoro de la Nación (v. Dictamen del 2.11.00 en copia a fs. 9/27), organismo que ha sentado así una clara doctrina sobre el tema. 

Asimismo, destacó que ninguna de las normas invocadas por la citada oficina en apoyo de su competencia autorizaban a levantar el secreto fiscal que la AFIP tiene la obligación de resguardar de acuerdo a lo establecido por el artículo 101 de la Ley N.° 11.683. 

Finalmente, agregó que tampoco se han producido cambios en la situación de hecho ni de derecho, ni se han aportado nuevos elementos de juicio que justifiquen un nuevo análisis de la situación que ya ha sido resuelta por el Director del Cuerpo de Abogados del Estado.

4. En ese estado, se solicitó la intervención de este Organismo Asesor con fundamento en el artículo 8 del Decreto N.° 34.952/47 (v. fs. 59).

- II –
CUESTIÓN PREVIA. DEVOLUCIÓN

Examinados los obrados, se advierte que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para que este Organismo Asesor se pronuncie.

1. En primer término, corresponde señalar que, siendo la AFIP un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Hacienda, deberá darse intervención, en forma previa, al Servicio Jurídico Permanente del citado Ministerio. 

Asimismo, deberá intervenir el servicio jurídico de la AFIP, organismo técnico en la materia, a los fines de realizar el análisis y evaluación del pedido efectuado por la Oficina Anticorrupción a la luz de la normativa aplicable. 

Es doctrina de esta Casa que el mero pase de las actuaciones a la Procuración del Tesoro no suple el dictamen previo de las correspondientes asesorías jurídicas, necesario para que este organismo emita su opinión (v. Dictámenes 226:182). 

Ello responde a disposiciones legales vigentes, a una mejor dilucidación de las cuestiones planteadas y a evitar que esta Casa se convierta en una asesoría jurídica más, supliendo el cometido específico de sus delegaciones (v. Dictámenes 205:106; entre muchos otros). 

Cabe agregar que la competencia asignada a esta Procuración del Tesoro, por revestir el carácter de máxima autoridad en el orden jurídico, debe ser vertida en último lugar en el procedimiento administrativo (v. Dictámenes 242:328 y 504; 243:486).

2. Por lo expuesto, se devuelven las presentes actuaciones a los fines indicados.

Orlando Javier Moreno
Subprocurador
Procuración del Tesoro de la Nación


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Uruguay: jueces rechazan un recurso presentado por un abogado por que tenía "faltas de ortografía garrafales"



Diario La Nación - 30 de Septiembre del 2017


Uruguay: jueces rechazan un recurso presentado por un abogado por que tenía "faltas de ortografía garrafales". El texto decía "espresa" en lugar de expresa, "desarroyo" en vez de desarrollo, "ubiera" por hubiera, entre otros errores

SÁBADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 • 13:24 
Nelson Fernández SEGUIRCORRESPONSAL EN URUGUAY

La Justicia uruguaya rechazó un recurso por "falta de dignidad" en el escrito presentado por un abogado. 

MONTEVIDEO.- "¿Es tan ignorante? ¿Nos está tomando el pelo? ¿O nos propone adivinar un acertijo?". Esas fueron las sensaciones que experimentaron los jueces de un Tribunal de Apelaciones de la justicia uruguaya, luego de desestimar un recurso de apelación de un abogado en un juicio contra el Estado.

Los magistrados consideraron que el texto era "absolutamente inentendible", ya que encontraron por lo menos 100 faltas de ortografía en apenas 11 páginas.

En el escrito se colaron algunas perlas como estas: "Espresa" en lugar de expresa, "desarroyo" en vez de desarrollo, "ubiera" por hubiera, "estubiera" por estuviera, "quizo" en lugar de quiso, "abaló" como si fuera "avaló", "extructura" por estructura, "digimos" en vez de dijimos, entre otros errores.

El caso -que fue revelado por la periodista Camila Bello en el diario "El Observador"- es de una demanda contra la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). Trata del reclamo de una ex funcionaria sobre un adicional salarial por haber trabajado en un centro de tratamiento intensivo (CTI) de un hospital público.

La mujer reclamaba el saldo pendiente de 342.074 pesos uruguayos, equivalente a casi 12.000 dólares y en primera instancia logró un fallo favorable.

Pero la comisión de apoyo a ASSE apeló con un escrito, presentado por el abogado Pablo Andrada, que sorprendió a los miembros del Tribunal.

"El escrito de apelación presentado en autos resulta absolutamente inentendible, plagado de faltas de ortografía garrafales, errores de sintaxis, de tecleo, excesivo uso de abreviaciones con incoherencias absolutas, con un lenguaje inapropiado", se afirma en la sentencia del 20 de setiembre. rubricada por los cuatro miembros del tribunal.

Los jueces sostuvieron que el texto que habían presentado los abogados de la institución no se ajustaba "a la dignidad y respeto que merece la Justicia".

"Las faltas de ortografía, los errores de sintaxis, el exceso en la utilización de abreviaciones no hacen sino indicar que el apelante incorporó un borrador, que ni siquiera revisó, sometiendo al Tribunal y a su contraparte a un ejercicio de develación de un acertijo supuestamente argumentativo", afirmaron los magistrados.

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Anulación de sentencia; fundamento de alzada.




Diario La Nación
 Buenos Aires, 22 de Abril del 2016 


Mar del Plata. Un tribunal de alzada anuló una sentencia que condenaba al Auto Club Balcarce y a la administración municipal del mismo distrito a indemnizar a familiares de dos espectadores que murieron tras un accidente en la pista, entre autos de carrera. ¿El fundamento? El juez de primera instancia había incluido 75 párrafos casi calcados de una resolución por otro caso similar correspondiente a la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora.

"No he encontrado en el texto de la sentencia apelada referencia o cita alguna vinculada con el fallo original, omisión involuntaria que ha de estar motivada seguramente por la intensa labor diaria que tienen los jueces «de trinchera»", advirtió el magistrado Ricardo Monterisi, en sintonía absoluta con su colega Roberto Loustaunau, el otro miembro de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Mar del Plata.

El cuestionamiento apuntó al juez en lo Civil y Comercial N° 4, Raúl Eduardo Garros. "En mi fallo hay 20 a 25 carillas de fundamento, por lo que hay motivación propia al hacer mérito de otra sentencia que trató un caso muy similar", dijo ayer Garros, consultado por LA NACION.

En la causa "Ibarra, Pablo Ariel y otros e Iezzi, Jorge Ángel, y otros contra Auto Club Balcarce y otros por daños y perjuicios" había resuelto resarcimientos económicos a familiares de fallecidos en aquel episodio del 12 de septiembre de 2004, ocurrido en el autódromo Juan Manuel Fangio, de Balcarce, durante una competencia de la categoría Turismo Especial de la Costa. Dos autos chocaron, se despistaron y arrollaron a Pablo Alberto Ibarra y A Jorge Ariel Iezzi. Ambos fallecieron.

La defensa del gobierno comunal de Balcarce presentó un recurso contra la resolución de Garros y advirtió que había volcado en su fallo un extenso tramo, casi textual, con fundamentos de otra resolución adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Departamento de Lomas de Zamora en la causa "Angelakis, Nicolás c/ Tamango Sergio y otros", del 2 de noviembre de 2004.

Los camaristas marplatenses destacaron una "transcripción literal" de aquella sentencia. "A partir del punto «A» del considerando III, titulado Responsabilidad, y hasta el punto «F» de la sentencia se han reproducido un total de setenta y cinco párrafos", precisaron.

Monterisi, que votó en primer turno, resaltó que aun siendo involuntaria la falta de cita en la que incurrió Garros, no SE puede obviar que "la transcripción tiene una extensión que está en los limbos de lo discursivamente tolerable (más de setenta párrafos en un total de diecinueve carillas completas)". Agregó que al obviar citas doctrinarias originales hizo "propias las reflexiones de autores de reconocida trayectoria" mencionados con debida referencia bibliográfica en el fallo de Lomas de Zamora.

Dijo Monterisi, avalado luego por su colega Loustaunau, que "si las argumentaciones transcriptas no han sido el producto de la reflexión y del estudio doctrinario y jurisprudencial del magistrado, mal pueden las partes -y este tribunal- conocer cuál ha sido el verdadero proceso intelectivo por medio del cual [el juez] arribó a su conclusión".

La resolución de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata anuló el fallo de primera instancia y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el caso, siempre sobre las mismas actuaciones, pero esta vez con nuevo magistrado, debido a que Garros quedó inhabilitado porque ya emitió opinión.

viernes, 29 de septiembre de 2017

De cómo el gran Sancho Panza tomó posesión de su ínsula, y del modo que comenzó a gobernar - Miguel de Cervantes Saavedra


Miguel de Cervantes Saavedra
(1547-1616)

El Ingenioso Hidalgo
Don Quijote de la Mancha


CAPÍTULO XLV

De cómo el gran Sancho Panza tomó la posesión de su ínsula, y del modo que comenzó a gobernar

¡Oh perpetuo descubridor de los antípodas, hacha del mundo, ojo del cielo, meneo dulce de las cantimploras, Timbrio aquí, Febo allí, tirador acá, médico acullá, padre de la Poesía, inventor de la Música, tú que siempre sales y, aunque lo parece, nunca te pones! A ti digo, ¡oh sol, con cuya ayuda el hombre engendra al hombre!, a ti digo que me favorezcas y alumbres la escuridad de mi ingenio, para que pueda discurrir por sus puntos en la narración del gobierno del gran Sancho Panza; que sin ti, yo me siento tibio, desmazalado y confuso.

Digo, pues, que con todo su acompañamiento llegó Sancho a un lugar de hasta mil vecinos, que era de los mejores que el duque tenía.

Diéronle a entender que se llamaba la ínsula Barataria, o ya porque el lugar se llamaba Baratario, o ya por el barato con que se le había dado el gobierno. Al llegar a las puertas de la villa, que era cercada, salió el regimiento del pueblo a recebirle; tocaron las campanas, y todos los vecinos dieron muestras de general alegría, y con mucha pompa le llevaron a la iglesia mayor a dar gracias a Dios, y luego con algunas ridículas ceremonias le entregaron las llaves del pueblo y le admitieron por perpetuo gobernador de la ínsula Barataria.

El traje, las barbas, la gordura y pequeñez del nuevo gobernador tenía admirada a toda la gente que el busilis del cuento no sabía, y aun a todos los que lo sabían, que eran muchos. Finalmente, en sacándole de la iglesia le llevaron a la silla del juzgado y le sentaron en ella, y el mayordomo del duque le dijo.

—Es costumbre antigua en esta ínsula, señor gobernador, que el que viene a tomar posesión desta famosa ínsula está obligado a responder a una pregunta que se le hiciere, que sea algo intricada y dificultosa; de cuya respuesta el pueblo toma y toca el pulso del ingenio de su nuevo gobernador, y así, o se alegra o se entristece con su venida.

En tanto que el mayordomo decía esto a Sancho, estaba él mirando unas grandes y muchas letras que en la pared frontera de su silla estaban escritas; y como él no sabía leer, preguntó que qué eran aquellas pinturas que en aquella pared estaban. Fuele respondido:

—Señor, allí está escrito y notado el día en que Vuestra Señoría tomó posesión de esta ínsula, y dice el epitafio: Hoy día, a tantos de tal mes y de tal año, tomó la posesión desta ínsula el señor don Sancho Panza, que muchos años la goce.

—Y ¿a quién llaman don Sancho Panza? —preguntó Sancho.

—A Vuestra Señoría —respondió el mayordomo—; que en esta ínsula no ha entrado otro Panza sino el que está sentado en esa silla.

—Pues advertid, hermano —dijo Sancho—, que yo no tengo don, ni en todo mi linaje le ha habido: Sancho Panza me llaman a secas, y Sancho se llamó mi padre, y Sancho mi agüelo, y todos fueron Panzas, sin añadiduras de dones ni donas; y yo imagino que en esta ínsula debe haber más dones que piedras; pero basta: Dios me entiende, y podrá ser que si el gobierno me dura cuatro días, yo escardaré estos dones, que, por la muchedumbre, deben de enfadar como los mosquitos. Pase adelante con su pregunta el señor mayordomo; que yo responderé lo mejor que supiere, ora se entristezca o no se entristezca el pueblo.

A este instante entraron en el juzgado dos hombres ancianos, el uno vestido de labrador y el otro de sastre, porque traía unas tijeras en la mano, y el sastre dijo:

—Señor gobernador, yo y este hombre labrador venimos ante vuestra merced en razón que este buen hombre llegó a mi tienda ayer (que yo, con perdón de los presentes, soy sastre examinado, que Dios sea bendito), y poniéndome un pedazo de paño en las manos, me preguntó: «Señor, ¿habría en este paño harto para hacerme una caperuza?». Yo, tanteando el paño, le respondí que sí; él debióse de imaginar, a lo que yo imagino, e imaginé bien, que sin duda yo le quería hurtar alguna parte del paño, fundándose en su malicia y en la mala opinión de los sastres, y replicóme que mirase si habría para dos; adivinéle el pensamiento y díjele que sí; y el, caballero en su dañada y primera intención, fue añadiendo caperuzas, y yo añadiendo síes, hasta que llegamos a cinco caperuzas; y ahora en este punto acaba de venir por ellas; yo se las doy, y no me quiere pagar la hechura; antes me pide que le pague o vuelva su paño.

—¿Es todo esto así, hermano? —preguntó Sancho.

—Sí, señor —respondió el hombre—; pero hágale vuestra merced que muestre las cinco caperuzas que me ha hecho.

—De buena gana —respondió el sastre.

Y sacando en continente la mano de debajo del herreruelo, mostró en ella cinco caperuzas puestas en las cinco cabezas de los dedos de la mano, y dijo:

—He aquí las cinco caperuzas que este buen hombre me pide, y en Dios y en mi conciencia que no me ha quedado nada del paño, y yo daré la obra a vista de veedores del oficio.

Todos los presentes se rieron de la multitud de las caperuzas y del nuevo pleito. Sancho se puso a considerar un poco, y dijo:

—Paréceme que en este pleito no ha de haber largas dilaciones, sino juzgar luego a juicio de buen varón, y así, yo doy por sentencia que el sastre pierda las hechuras, y el labrador, el paño, y las caperuzas se lleven a los presos de la cárcel, y no haya más.

Si la sentencia pasada de la bolsa del ganadero movió a admiración a los circunstantes, ésta les provocó a risa; pero, en fin, se hizo lo que mandó el gobernador. Ante el cual se presentaron dos hombres ancianos; el uno traía una caña vieja por báculo, y el sin báculo dijo:

—Señor, a este buen hombre le presté días ha diez escudos de oro en oro, por hacerle placer y buena obra, con condición que me los volviese cuando se los pidiese; pasáronse muchos días sin pedírselos, por no ponerle en mayor necesidad, de devolvérmelos, que la que él tenía cuando yo se los presté; pero por parecerme que se descuidaba en la paga, se los he pedido una y muchas veces, y no solamente no me los vuelve, pero me los niega y dice que nunca tales diez escudos le presté, y que si se los presté, que ya me los ha vuelto. Yo no tengo testigos ni del prestado ni de la vuelta, porque no me los ha vuelto; querría que vuesa merced le tomase juramento, y si jurare que me los ha vuelto, yo se los perdono para aquí y para delante de Dios.

—¿Qué decís vos a esto, buen viejo del báculo? —dijo Sancho.

A lo que dijo el viejo:

—Yo, señor, confieso que me los prestó, y baje vuestra merced esa vara; y pues él lo deja en mi juramento, yo juraré como se los he vuelto y pagado real y verdaderamente.

Bajó el gobernador la vara, y en tanto el viejo del báculo dio el báculo al otro viejo, que se le tuviese en tanto que juraba, como si le embarazara mucho, y luego puso la mano en la cruz de la vara, diciendo que era verdad que se le habían prestado aquellos diez escudos que se le pedían; pero que él se los había vuelto de su mano a la suya, y que por no caer en ello se los volvía a pedir por momentos. Viendo lo cual el gran gobernador, preguntó al acreedor qué respondía a lo que decía su contrario; y dijo que sin duda alguna su deudor debía de decir verdad, porque le tenía por hombre de bien y buen cristiano, y que a él se le debía de haber olvidado el cómo y cuándo se los había vuelto, y que desde allí en adelante jamás le pediría nada. Tornó a tomar su báculo el deudor, y bajando la cabeza, se salió del juzgado. Visto lo cual Sancho, y que sin más ni más se iba, y viendo también la paciencia del demandante, inclinó la cabeza sobre el pecho, y poniéndose el índice de la mano derecha sobre las cejas y las narices, estuvo como pensativo un pequeño espacio, y luego alzó la cabeza y mandó que le llamasen al viejo del báculo, que ya se había ido. Trujéronsele, y en viéndole

Sancho, le dijo:

—Dadme, buen hombre, ese báculo, que le he menester.

—De muy buena gana —respondió el viejo—: hele aquí, señor.

Y púsosele en la mano. Tomóle Sancho, y dándosele al otro viejo, le dijo:

Andad con Dios, que ya vais pagado.

—¿Yo, señor? —respondió el viejo—. Pues ¿vale esta cañaheja diez escudos de oro?

—Sí —dijo el gobernador—; o si no, soy el mayor porro del mundo. Y ahora se verá si tengo yo caletre para gobernar todo un reino.

Y mandó que allí, delante de todos, se rompiese y abriese la caña. Hízose así, y en el corazón della hallaron diez escudos en oro; quedaron todos admirados, y tuvieron a su gobernador por un nuevo Salomón.

Preguntáronle de dónde había colegido que en aquella cañaheja estaban aquellos diez escudos, y respondió que de haberle visto dar el viejo que juraba, a su contrario, aquel báculo, en tanto que hacía juramento, y jurar que se los había dado real y verdaderamente, y que en acabando de jurar le tornó a pedir el báculo, le vino a la imaginación que dentro dél estaba la paga de lo que pedía. De donde se podía colegir que los que gobiernan, aunque sean unos tontos, tal vez los encamina Dios en sus juicios; y más que él había oído contar otro caso como aquél al cura de su lugar, y que él tenía tan gran memoria, que a no olvidársele todo aquello de que quería acordarse, no hubiera tal memoria en toda la ínsula. Finalmente, el un viejo corrido y el otro pagado, se fueron, y los presentes quedaron admirados, y el que escribía las palabras, hechos y movimientos de Sancho no acababa de determinarse si le tendría y pondría por tonto, o por discreto.

Luego, acabado este pleito, entró en el juzgado una mujer asida fuertemente de un hombre vestido de ganadero rico, la cual venía dando grandes voces, diciendo:

—¡Justicia, señor gobernador, justicia, y si no la hallo en la tierra, la iré a buscar al cielo! Señor gobernador de mi ánima: este mal hombre me ha cogido en la mitad dese campo, y se ha aprovechado de mi cuerpo como si fuera trapo mal lavado, y, ¡desdichada de mí!, me ha llevado lo que yo tenía guardado más de veinte y tres años ha, defendiéndolo de moros y cristianos, de naturales y extranjeros, y yo, siempre, dura como un alcornoque, conservándome entera como la salamanquesa en el fuego, o como la lana entre las zarzas, para que este buen hombre llegase ahora con sus manos limpias a manosearme.

—Aún eso está por averiguar: si tiene limpias o no las manos este galán —dijo Sancho.

Y volviéndose al hombre le dijo qué decía y respondía a la querella de aquella mujer. El cual, todo turbado, respondió:

—Señores, yo soy un pobre ganadero de ganado de cerda, y esta mañana salía desde el lugar de vender, con perdón sea dicho, cuatro puercos, que me llevaron de alcabalas y socaliñas poco menos de lo que ellos valían; volvíame a mi aldea, topé en el camino a esta buena dueña, y el diablo, que todo lo añasca y todo lo cuece, hizo que yogásemos juntos; paguéle lo suficiente, y ella, mal contenta, asió de mí, y no me ha dejado hasta traerme a este puesto. Dice que la forcé, y miente, para el juramento que hago o pienso hacer, y ésta es toda la verdad, sin faltar meaja.

Entonces, el gobernador le preguntó si traía consigo algún dinero en plata; él dijo que hasta veinte ducados tenía en el seno, en una bolsa de cuero. Mandó que la sacase y se la entregase, así como estaba, a la querellante; él lo hizo temblando; tomóla la mujer, y haciendo mil zalemas a todos y rogando a Dios por la vida y salud del señor gobernador, que así miraba por las huérfanas menesterosas y doncellas; y con esto se salió del juzgado, llevando la bolsa asida con entrambas manos; aunque primero miró si era de plata la moneda que llevaba dentro.

Apenas salió, cuando Sancho dijo al ganadero, que ya se le saltaban las lágrimas, y los ojos y el corazón se iban tras su bolsa:

—Buen hombre, id tras aquella mujer, y quitadle la bolsa, aunque no quiera, y volved aquí con ella.

Y no lo dijo a tonto ni a sordo; porque luego partió como un rayo y fue a lo que se le mandaba. Todos los presentes estaban suspensos, esperando el fin de aquel pleito, y de allí a poco volvieron el hombre y la mujer más asidos y aferrados que la vez primera, ella la saya levantada y en el regazo puesta la bolsa, y el hombre pugnando por quitársela; mas no era posible, según la mujer la defendía, la cual daba voces diciendo:

—¡Justicia de Dios y del mundo! Mire vuestra merced, señor gobernador, la poca vergüenza y el poco temor deste desalmado, que en mitad de poblado y en mitad de la calle, me ha querido quitar la bolsa que vuesa merced mandó darme.

—Y ¿háosla quitado? —preguntó el gobernador.

—¿Cómo quitar? —respondió la mujer—. Antes me dejara yo quitar la vida que me quiten la bolsa. ¡Bonita es la niña! ¡Otros gatos me han de echar a las barbas, que no éste desventurado y asqueroso! ¡Tenazas y martillos, mazos y escoplos no serán bastantes a sacármela de las uñas, ni aun garras de leones: antes el ánima de mitad en mitad de las carnes!

—Ella tiene razón —dijo el hombre—, y yo me doy por rendido y sin fuerzas, y confieso que las mías no son bastantes para quitársela, y déjola.

Entonces el gobernador dijo a la mujer:

—Mostrad, honrada y valiente, esa bolsa.

Ella se la dio luego, y el gobernador se la volvió al hombre, y dijo a la esforzada y no forzada:

—Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa le mostrárades, y aun la mitad menos, para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza. Andad con Dios, y mucho de enhoramala, y no paréis en toda esta ínsula ni en seis leguas a la redonda, so pena de docientos azotes. ¡Andad luego, digo, churrillera, desvergonzada y embaidora!

Espantóse la mujer y fue cabizbaja y mal contenta, y el gobernador dijo al hombre:

—Buen hombre, andad con Diosa vuestro lugar con vuestro dinero, y de aquí adelante, si no le queréis perder, procurad que no os venga en voluntad de yogar con nadie.

El hombre le dio las gracias lo peor que supo, y fuese, y los circunstantes quedaron admirados de nuevo de los juicios y sentencias de su nuevo gobernador. Todo lo cual, notado de su coronista, fue luego escrito al duque, que con gran deseo lo estaba esperando.

Y quédese aquí el buen Sancho, que es mucha la priesa que nos da su amo, alborozado con la música de Altisidora.

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Gobierno gaucho - Estanislao del Campo


Gobierno gaucho

Estanislao del Campo
(1834-1880)


I

Tomé en casa el otro día
Tan soberano peludo,
Que hasta hoy, caballeros, dudo
Si ando mamao todavía;
Carculen como sería
La mamada que agarré
Que sin más me afiguré
Que yo era el mesmo Gobierno
Y más leyes que un infierno
Con la tranca decreté.

II

Gomitao y trompezando
Del fogón pasé a la sala,
Con un garrote de tala
Que era mi bastón de mando;
Y medio tartamudiando,
A causa del aguardiente,
Y con el pelo en la frente,
Los ojos medios vidriosos,
Y con los labios babosos,
Hablé del tenor siguiente:

III

"Paisanos, dende esta fecha
El contingente concluyo;
Cuide cada uno lo suyo
Que es la cosa más derecha;
No abandone su cosecha
El gaucho que haiga sembrao,
Deje que el que es hacendao,
Cuide las vacas que tiene,
Que él es a quien le conviene
Asigurar su ganao.

IV

"Vaya largando terreno,
Sin mosquiar, el ricachón,
Capaz, de puro mamón,
De mamar hasta con freno;
Pues no me parece güeno
Sino que por el contrario,
Es injusto y albitrario
Que tenga media campaña,
Sólo porque tuvo maña
Para hacerse arrendatario.

V

"Si el pasto nace en el suelo
Es porque Dios lo ordenó,
Que para eso agua les dio
A los ñublaos del cielo.
Dejen pues que al caramelo
Le hinquemos todos el diente
Y no andemos, tristemente,
Sin tener en donde armar
Un rancho, para sestiar
Cuando pica el sol ardiente.


VI

"Mando que dende este istante
Lo casen a uno de balde,
Que envaine el corvo el alcalde
Y su lista el comendante;
Que no sea atropellante
El juez de paz del partido,
Que a aquel que lo hallen bebido,
Porque así le dio la gana,
No le meneen catana,
Que al fin está divertido.

VII

"Mando, hoy que soy Sueselencia,
Que el que quiera ser pulpero,
Se ha de confesar primero
Para que tenga concencia.
Porque es cierto a la evidencia
Que hoy naides tiene confianza,
Ni en medida ni en balanza,
Pues todo venden mermao,
Y cuando no es vino aguao,
Es yerba con mezcolanza.

VIII

"Naides tiene que pedir
Pase para otro partido,
Pues libre el hombre ha nacido
Y ande quiera puede dir;
Y si es razón permitir
Que el pueblero vaya y venga,
Justo es que el gaucho no tenga
Que dar cuenta a donde va,
Sino que con libertá
Vaya a donde le convenga."

IX

¿A ver si hay una persona
De las que me han escuchao
Que diga que he gobernao
Sin acierto con la mona?
Sáquemen una carona
De mi mesmísimo cuero,
Sino haría un verdadero
Gobierno Anastasio el Pollo
Que hasta mamao es un criollo,
Más servicial que un yesquero.

X

Si no me hubiese empinao,
Como me suelo empinar,
La limeta hasta acabar,
Lindo lo habría acertao,
Pues lo que hubiera quedao
Lo mando como un favor
Al mesmo gobernador
Que nos manda en lo presente,
A ver si con mi aguardiente
Nos gobernaba mejor.

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