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A los jóvenes abogados, Luther Day aconseja:
"Cuando os acerquéis al estudio de un problema jurídico, pensad, razonad y reflexionad sobre él, resolviéndolo como os parezca a vosotros que debe resolverse, de acuerdo con vuestra opinión personal, antes de recurrir a la jurisprudencia. Resistid la tentación de recurrir hacia la biblioteca más cercana para consultar inmediatamente un libro y cuando recurráis a la doctrina, tened por objetivo principal la confirmación de vuestro propio punto de vista. Si la solución que encontráis en los libros concuerda con la vuestra, habréis experimentado la más grande satisfacción que siente un abogado al preparar el capítulo de derecho del juicio que se le ha confiado. Si encontráis que la solución de los libros difiere de la vuestra propia, descartad vuestras opiniones personales solamente una vez que estáis convencido de que los casos que habéis leído han sido resueltos por los tribunales de reconocida preparación y aptitud, basados en lo que es estrictamente justo, tanto del punto de vista moral como jurídico".
En otras palabras, las consideraciones del doctor Luther Day traducen el concepto de que el ejercicio de la abogacía exige una actitud permanente de reflexión en la que la lógica aplicada marcha unida a los hechos que constituyen los motivos de un juicio.
No se pueden sacar conclusiones, si no se tienen a la vista los hechos y las pruebas de ambas partes. Una joven abogada nos injurió gratuitamente como jueces, publicando en el número 10-11 de diciembre de 1976, en la página 251 y siguientes de la Revista del Colegio de Abogados de San Isidro un comentario a un fallo sobre divorcio, sin haber leído el expediente. Fue injusta y cometió varios errores de apreciación. Guardamos piadoso silencio, convencidos de que la joven profesional pagaba tributo a su inexperiencia y falta de capacidad jurídica.
Lo cierto es que cuando se actúa como actor, el examen de los hechos y de las pruebas propias es el primer deber del letrado. Cuando se actúa por la demandada, es indispensable apreciar no solo los hechos y las pruebas propias, sino también los del adversario. No hay que contentarse con leer el escrito de demanda: hay que ir al juzgado y examinar detenidamente el expediente, desde la primera a la última foja. Y si existen documentos reservados en la caja fuerte del juzgado, solicitarlos para su estudio en el lugar. Es bueno tomar nota de algunos detalles que surgen del conjunto de las piezas del expediente y no tan sólo de la demanda. Por ejemplo, gracias al examen deternido de un expediente, descubrimos que actor y testigo tenían el mismo domicilio.
Los hechos y las pruebas de una y otra parte han de provocar en el abogado una conclusión jurídica.
Mediante el razonamiento ha de manifestarse nuestra propia convicción respecto del modo en que se resolverá el problema que nos preocupa.
De esta manera, ejercitamos el entendimiento, el criterio, el sentido común, al mismo tiempo que vamos consolidando la personalidad jurídica que necesitamos poseer, para no ser eco apagado de otros colegas brillantes.
Resuelto el problema a la luz de nuestro criterio, recién ahora podemos pasar a la jurisprudencia, para confirmarlo o modificarlo.
En primer lugar, busquemos la jurisprudencia coincidente con nuestro pensamiento; porque si nuestra lógica es la correcta, debemos tener la seguridad de que, tanto en la doctrina como en los precedentes legales, existirán pronunciamientos similares a nuestra conclusión.
Si no los encontramos, si no hay el menor atisbo de coincidencia con nuestra manera de pensar, no nos empeñemos en sostenerla, porque fracasaremos nosotros y haremos pagar las consecuencias al cliente.
Tengamos la necesaria humildad de reconocer que estamos equivocados en la conclusión y aceptemos de buen grado la que nos ofrece la doctrina y la jurisprudencia.
También es una manera inteligente de resolver un caso, la de apelar a la ciencia y a la experiencia de juristas y de jueces más avezados que nosotros. No imitemos a ciertos colegas pedantes que, para no reconocer su error, sostienen la tesis del fracaso.
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Reglas de Estilo y Táctica Forenses - Amado Adip - Ediciones Depalma, 1981.