sábado, 30 de septiembre de 2017

Dictamen I

El dictamen es opinión fundada en ciencia o arte emitida por un especialista; si versa sobre cuestión jurídica debe apoyarse en derecho. Etimológicamente quiere decir opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa. Viene del verbo dicta.

Juan Carlos Luqui, "El dictamen jurídico (Algunas consideraciones sobre su forma, contenido y función)"


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Dictamen (cf. Dec. 333/85 )


Punto 1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Punto 6.3.1. Dictámenes: 

Contendrán:

a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta.

b) Relación de los antecedentes y circunstancias que sirvan como elemento de juicio para resolver. 

c) Opinión concreta, fundada en las normas jurídicas o antecedentes aplicables al caso tratado.

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Dictamen (Diccionario Jurídico)

Opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. Certificado expedido por una cámara de comercio o por comerciantes notables para establecer la existencia de determinado uso. Opinión de una institución o autoridad sobre una cuestión determinada. Opinión del jurista sobre el problema legal sometido a su consideración.

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Dictamen

Opinión que emite un órgano de consulta,  basada en  las normas jurídicas  de  aplicación  y,  en  su  caso,  en  la jurisprudencia  o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso


Deberá contener: 



a) El objeto de la consulta: Se indicarán de manera breve y concreta, en forma impersonal,el o los problemas jurídicos sobre los que se requiere el asesoramiento.  




b) La relación de  los  hechos y antecedentes que sirvan como elemento de juicio para resolver: Se reseñarán únicamente los hechos y antecedentes que sean relevantes para la comprensión del caso y, fundamentalmente, para la solución jurídica de la cuestión consultada. Se evitará transcribir literalmente piezas del expediente, salvo cuando sea indispensable para la mejor comprensión del caso. 



c) Análisis de la cuestión consultada: Comprende el estudio de las cuestiones jurídicas que deban tratarse en el dictamen y la opinión que se emita sobre ellas. Si fuera necesario dictaminar sobre otras cuestiones distintas a las consultadas, se aclarará al comenzar este apartado.



d) Eventualmente, la síntesis de la opinión emitida: Corresponde su inclusión cuando se lo considere conveniente y allí se podrán formular las recomendaciones que correspondan.  



Características del dictamen:



a) Deberá dar una respuesta completa, explícita, fundada y comprensible a la cuestión consultada.



b) Evitará las citas, transcripciones y referencias superfluas.



c) La opinión no deberá exponerse en forma condicional.



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Glosario:

Opinión: Juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien. (DRAE)

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