Medida que dictan los ministros, secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, puede tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.
Se estructuran en tres partes: Visto, Considerandos o Expositiva y Dispositiva.
Se podrá prescindir de la primera, de la segunda o de ambas, cuando la parte Dispositiva, por su naturaleza, no lo exija.
Visto:
La palabra"VISTO" se escribirá con letras mayúsculas debajo de la constancia de "Lugar y fecha". Se consignarán las normas o la documentación que sirva de base al proyecto o están relacionadas con él. Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente, éste deberá citarse en el "VISTO" por su letra, número y demás particularidades que permitan su inmediata localización.
Considerandos o expositiva:
Se analizarán las circunstancias de cualquier orden y naturaleza que, por tener vinculación directa con el asunto tratado, se hayan tenido en cuenta para proyectar la medida que se propugne.
La palabra "CONSIDERANDO" se escribirá con letras mayúsculas, debajo de la última línea del "VISTO". En caso de que este último no tenga contenido, se escribirá en la misma línea "VISTO Y CONSIDERANDO".
Cada considerando comenzará con la conjunción subordinativa "Que". Al final se colocará el signo punto. Después del último considerando se consignará la frase "Por ello,".
En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, deberá hacerse constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo de origen o Ministerio respectivo.
Se consignarán todos los nombres y apellidos completos de la persona o personas que se incluyan en la medida, conforme figuren en sus documentos de identidad. Los nombres de personas se escribirán completos y siempre en su orden natural, es decir, primero los nombres y después los apellidos. Cuando se trate de argentinos se indicará el número del Documento Nacional de Identidad.
Si la medida se relacionara con personal que posee título académico, profesional o de nivel terciario, o estado eclesiástico, militar o policial, se antepondrá al nombre, el título o el grado correspondiente. Cuando se rechace un recurso interpuesto contra una resolución ministerial, de una entidad autárquica, etc., deberá consignarse expresamente, en la parte dispositiva, que se desestima, rechaza o no se hace lugar al mismo.
En el último considerando se indicará la norma jurídica por la cual la autoridad que lo suscribe se encuentra facultado para hacerlo.
Dispositiva:
Será precedida por la fórmula...
EL...(Cargo del funcionario que suscribirá el documento)...
DECRETA/RESUELVE/DISPONE: (según corresponda)
... centralizándola dentro del espacio dispuesto para la escritura.
Se subdividirá en tantos artículos como aconsejen razones de claridad y comprensión, evitándose tanto la inclusión de temas distintos en un mismo artículo, la división de un artículo o la división de un asunto en dos o más artículos cuando, por su naturaleza, sólo sea necesario dividirlo en párrafos o incisos.
El articulado será estrictamente dispositivo y deberá bastarse por sí mismo para ilustrar concretamente acerca de la decisión que se adopte. Se reunirán en un solo proyecto las medidas de igual naturaleza, con excepción de aquellas cuyo tratamiento requiera un estudio especial para cada caso o cuando la agrupación de asuntos análogos pueda ocasionar dilaciones en su tramitación.
Si fuera necesario acompañar información producida por máquinas electrónicas, podrán agregarse como parte integrante del proyecto las planillas impresas por dichas máquinas, con el sello identificatorio del organismo, inicialado por las mismas autoridades que inicial en el proyecto de decreto propiamente dicho.
La palabra artículo se escribirá, en la parte dispositiva, con letras mayúsculas y sin subrayar. Los artículos podrán ser divididos en incisos, que se identificarán por letras minúsculas, según el orden del abecedario, seguidas por el signo de cierre de paréntesis. Los incisos, a su vez, podrán ser subdivididos en apartados, los cuales se individualizarán por números romanos.
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