domingo, 22 de octubre de 2017

Resolución


Medida que dictan los ministros, secretarios de los  Ministerios  o  de   la  Presidencia de la Nación  u  otras autoridades facultadas para  ello,  ya  sea  en uso de atribuciones propias  o  de  aquellas  que les hubieran sido delegadas,  y  que, según el tema, puede tener  vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

Se estructuran en tres partes: VistoConsiderandos  o  Expositiva  y  Dispositiva.

Se podrá  prescindir de la primera, de la segunda o de  ambas,  cuando la  parte  Dispositiva,  por  su  naturaleza,  no  lo  exija.


Visto:

La palabra"VISTO"  se  escribirá   con  letras  mayúsculas debajo de la constancia de "Lugar y fecha". Se  consignarán  las normas o la documentación que sirva de base al proyecto o están relacionadas  con  él.  Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente, éste  deberá  citarse en el "VISTO" por su letra, número  y  demás particularidades que permitan su inmediata localización.


Considerandos o expositiva

Se analizarán las circunstancias  de  cualquier  orden y naturaleza  que,  por  tener vinculación  directa con el asunto  tratado,  se  hayan  tenido  en cuenta  para proyectar  la  medida  que  se  propugne.

La  palabra "CONSIDERANDO"  se  escribirá   con  letras mayúsculas, debajo de la última línea del  "VISTO". En caso de que este último no  tenga  contenido,  se escribirá  en  la  misma  línea  "VISTO  Y CONSIDERANDO".

Cada considerando comenzará con la conjunción subordinativa  "Que".  Al  final  se colocará  el signo punto. Después  del último considerando se consignará  la frase "Por ello,".

En los considerandos  de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses  legítimos, deberá hacerse constar que se ha dado intervención al servicio  permanente de  asesoramiento  jurídico  del  organismo  de origen o Ministerio respectivo.

Se consignarán todos  los nombres y apellidos completos de la persona  o  personas que se incluyan  en  la  medida, conforme figuren en sus documentos de identidad. Los nombres de personas se escribirán completos  y  siempre en su orden natural,  es  decir, primero los nombres y después  los  apellidos. Cuando se trate  de  argentinos se indicará  el número del Documento Nacional de Identidad.

Si  la  medida  se   relacionara  con  personal  que  posee  título académico, profesional o de nivel terciario, o estado eclesiástico, militar  o  policial,  se  antepondrá al nombre,  el título o el grado correspondiente. Cuando  se  rechace  un  recurso interpuesto  contra  una resolución ministerial,  de  una  entidad autárquica,  etc., deberá consignarse  expresamente,  en  la  parte dispositiva, que  se  desestima,  rechaza  o  no  se  hace lugar al mismo.

En el último considerando  se  indicará  la norma  jurídica  por   la  cual  la autoridad que lo suscribe  se encuentra facultado para hacerlo.


Dispositiva:  


Será  precedida    por  la  fórmula...

          EL...(Cargo del funcionario que suscribirá el documento)...

           DECRETA/RESUELVE/DISPONE: (según corresponda) 

... centralizándola dentro  del  espacio dispuesto para la escritura.

Se  subdividirá en  tantos  artículos  como  aconsejen razones de claridad y comprensión, evitándose tanto  la  inclusión de  temas  distintos en  un mismo artículo, la división de un artículo o la división  de  un  asunto  en  dos o más artículos  cuando,  por su naturaleza, sólo sea necesario dividirlo en párrafos o incisos.

El articulado será estrictamente  dispositivo y deberá bastarse por sí mismo para ilustrar concretamente  acerca  de la decisión que se adopte.  Se  reunirán  en  un  solo proyecto   las  medidas  de  igual  naturaleza,  con  excepción  de aquellas cuyo tratamiento  requiera  un estudio especial para cada caso  o cuando la agrupación de asuntos  análogos  pueda  ocasionar dilaciones en su tramitación.

Si fuera necesario acompañar información producida por máquinas  electrónicas,  podrán  agregarse como parte integrante   del  proyecto  las  planillas  impresas  por  dichas máquinas, con  el  sello  identificatorio del organismo, inicialado por las mismas autoridades  que  inicial en  el  proyecto de decreto propiamente dicho.

La  palabra artículo se escribirá, en la parte dispositiva,  con letras mayúsculas y sin subrayar. Los artículos podrán  ser  divididos en incisos, que se identificarán  por letras minúsculas,  según  el orden del abecedario, seguidas por el signo de cierre de paréntesis. Los incisos, a su vez, podrán  ser  subdivididos  en apartados, los cuales  se  individualizarán por números romanos.


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