domingo, 22 de octubre de 2017

Costumbres & Buenas Costumbres en el CC y C (Ley N° 26.994)




Costumbres en el Código Civil y Comercial

ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

ARTICULO 1006.- Determinación por un tercero. Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal. 

ARTICULO 1514.- Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante:

e) si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales;

ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

ARTICULO 2651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. 

d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato;

Costumbre según Diccionario Jurídico

Es la práctica constante y uniforme de una conducta, por parte de los miembros de una comunidad social, con la convicción de que tal comportamiento es jurídicamente obligatorio.

Fue la primera fuente del derecho en la sociedad primitiva. Pero en los tiempos actuales el derecho consuetudinario ha perdido su antigua importancia.

Elementos y caracteres: de la definición precedente surgen los dos elementos constitutivos de la costumbre, uno objetivo, otro subjetivo.

A) el elemento objetivo está constituido por la serie de actos semejantes, uniforme y constantemente repetidos.

Este elemento para ser considerado integrativo de la costumbre ha de presentar los siguientes caracteres:

1) uniformidad en el modo de realización del hecho, son alteraciones sustanciales con relación a los hechos anteriores,

2) repetición constante y no interrumpida del hecho configurativo de la costumbre;

3) generalidad de la práctica del hecho que no habrá de ser efectuado solo por ciertos sectores sociales sino por todo el pueblo,

4) duración de la práctica por un cierto tiempo, sin que sea posible especificar lapsos porque en razón de la misma espontaneidad de la formación de esta regla jurídica, no ha de esperarse que pueda pre determinarse el proceso de constitución de la costumbre. A este respecto el derecho Canónico fijaba un plazo mínimo de 10 años tratándose de costumbres praeter legem y de 40 años si se trataba de costumbres contra legem. Pero la imposición de esos plazos es una tentativa de sujetar a la reflexión del hombre lo que por su naturaleza es espontáneo y no racional: de ahí que para reputar constituida una costumbre haya que acudir a la consulta de los datos sociales que permitan verificar la existencia de una norma consuetudinaria, independientemente de la mayor o menor duración de la práctica de que se trate.

B) el elemento subjetivo radica en la convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica (opinión iuris et necessitatis).

Este elemento psicológico sirve para distinguir la costumbre de otras prácticas que no engendran normas jurídicas, como los usos sociales, tales como el saludo a un conocido en la calle, o la propina que se deja en un bar. En estos supuestos el sujet o se conforma a la práctica por distintos motivos, tal vez, por no pasar por desatento o por no desafiar las iras del mozo, pero falta en el comportamiento la convicción de su obligatoriedad, que es lo característico de la costumbre como fuente de derecho.

La costumbre como fuente de derecho: ¿es fuente jurídica la costumbre? ello depende del ordenamiento legal del país que se considere.

No es posible dar una respuesta válida para todos los ordenamientos. Además, dicha pregunta debe referírsela a una de las especies de costumbres reconocidas por la doctrina: la introductiva, supletoria o praeter legem, o sea la que tiene por objeto llenar vacíos o lagunas de la ley y que, en consecuencia, no esta en colisión con texto positivo alguno. Es con relación a este tipo de costumbre que se plantea el problema de si ella es o no fuente.

Las otras dos especies de costumbre no ofrecen dificultades en este aspecto, según veremos a continuación.

Clases: hay tres clases de costumbre:

a) la costumbre según la ley interpretativa o secundum legem, que es aquella a la cual la ley remite la solución del caso, pues la norma consuetudinaria deriva a que su vigencia de una disposición de la ley el referido tipo de costumbre, aunque no ofrece dificultad alguna acerca de su aplicabilidad y vigencia, si la ofrece respecto a si, por ella misma, constituye o no una fuente de derecho. Prevalece la opinión de que tal costumbre no es, por si, fuente de derecho, sino que, en esos supuestos, la fuente es la ley que la acepte y se refiere a ella. "La costumbre según ley-expresa legaz y Lacambra- no es, en rigor, derecho consuetudinario, sino el derecho escrito convertido en costumbre: es decir, un derecho cuyas normas escritas han sido realmente aceptadas por la sociedad como formas de vida, o sea, vívidas consuetudinariamente por esta".

B) la costumbre introductiva, supletoria de la ley, o praeter legem.
Este tipo de costumbre es el que verdaderamente crea el problema de si la costumbre es o no fuente jurídica.

C) la costumbre contraria a la ley derogatoria, o contra legem. ESta es la que, la ir contra la ley vigente, plantea el problema de si la costumbre puede o no derogar la ley y convertirse en fuente de derecho.


Buenas costumbres en el Código Civil y Comercial

ARTICULO 10.- Abuso del derecho. 
ARTICULO 55.- Disposición de derechos personalísimos.
ARTICULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo.
ARTICULO 151.- Nombre. La persona jurídica debe tener un nombre ...
ARTICULO 279.- Objeto. El objeto del acto jurídico ...
ARTICULO 344.- Condiciones prohibidas. Es nulo el acto sujeto a un hecho imposible ...
ARTICULO 386.- Criterio de distinción. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres ...
ARTICULO 398.- Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ...
ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y ...
ARTICULO 1014.- Causa ilícita. El contrato es nulo cuando: a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; ...
ARTICULO 1743.- Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de ...


Buenas costumbres según el Diccionario Jurídico

Con esta expresión se alude, desde un punto de vista jurídico, a un principio de carácter moral que prescribe el comportamiento que debe observar una personal en la vida social regulada por las normas jurídicas.

Es un principio dinámico puesto que se altera y transforma de acuerdo con las épocas y la propia evolución del hombre; pero sin lugar a dudas, constituye un patrón de referencia a que el juzgador debe remitirse, sumergiéndose en la realidad social en continua transformación, para descubrir cuál es el comportamiento actual debido.

Dada la naturaleza ética de dicha expresión, ningún código podría definirla, y hasta podríamos decir que sería inconducente que así lo hiciera, puesto que con ello se correría el riesgo de minimizar y estatizar la realidad social, absolutamente caprichosa, sorpresiva y cambiante.

Cuando una norma jurídica hace uso de esta expresión, está habilitando al juez que legisle, es decir, para que actúe conforme a lo que su leal saber y entender le señala que son las buenas costumbres que deben observarse frente a un caso concreto; no obstante, es obligación del juzgador buscar el sentido que cobra dicho principio en relación con todo el ordenamiento jurídico.   

En el lenguaje del derecho se entiende por buenas costumbres, el cumplimiento de los deberes impuestos al hombre por las leyes divinas y humanas.


Buenas costumbres según la Enciclopedia Jurídica

Reglas impuestas por la moral social en una época dada y cuya violación puede provocar la nulidad de una convención. Conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral.
                           
Buenas costumbres según el Código Civil (Ley N° 340)

Nota al Art. 530. AUBRY y RAU, § 308, explican muy bien las condiciones de que trata este artículo.

Las condiciones imposibles, tienen una íntima analogía con las prestaciones imposibles, y lo que diremos respecto de éstas, debe aplicarse a las condiciones.

En el lenguaje del derecho, se entiende por buenas costumbres, el cumplimiento de los deberes impuestos al hombre por las leyes divinas y humanas. La condición, por ejemplo, impuesta a un donatario de no emplear lo que se le daba en libertar a su padre preso por deudas, se tendrá por no escrita, porque ella tendría el efecto inmediato de inducir a un hijo ingrato a faltar a sus primeros deberes. La ofensa a las buenas costumbres debe ser el efecto inmediato y cierto de la condición. Cuando la condición por sí misma no ofende las buenas costumbres, pero sin embargo da lugar a temer que sea ocasión de faltar a sus deberes, a quien se impone, tal condición no entra en la prohibición del artículo, porque la equidad enseña que las acciones de los hombres deben juzgarse por lo que les sea personal y no por el hecho de otro. El ultraje a las buenas costumbres debe encontrarse en la voluntad del que impone la condición, para que ella deje sin efecto el acto. Si su intención es pura e inocente, la condición vale, aunque sea un medio para que la otra parte falte a los deberes civiles o religiosos. Véase CHARDON. "Del dolo y fraude", t. 3, p. 365.

Nota a los Art. 1206 y 1207. Estas excepciones resultan de la consideración que la autoridad de los actos y contratos hechos en otros Estados, como también sus leyes por las cuales los contratos son regídos, no son de un estricto derecho, ni son eficaces fuera del territorio de cada Estado por un derecho propio, sino por atención y consideración debida a las naciones.

Cada pueblo independiente debe juzgar por sí mismo hasta dónde la urbanidad y la consideración a otros pueblos le permiten dar ejecución a las leyes de un país extranjero.

Ciertamente que la limitación más justa es: que el reconocimiento de la autoridad de esas leyes no sea perjudicial a la nación, o a los habitantes de ella. Suponed, dice STORY, que un ciudadano de los Estados Unidos, hallándose en país extranjero, recibe un documento a su favor por una cantidad de dinero, que debe pagarle un nacional de ese país; y que la ley de ese país hubiese declarado una liberación de las deudas por la entrega de los bienes que posea el deudor, a los acreedores que estén en el Estado, sin necesidad de dar conocimiento a los acreedores que estén fuera del territorio.

La obligación del deudor sería ejecutada en los Estados Unidos, no obstante la liberación obtenida bajo tal ley. Aunque deba presumirse que el acreedor conoce las leyes del lugar donde hace un contrato, esa presunción, sin embargo, es fundada sobre otra, a saber: que esas leyes no sean evidentemente parciales, injustas y destinadas a proteger a los acreedores que se hallen dentro del Estado, a costa de los que están fuera del territorio. Tales leyes caen bajo la conocida regla de que las leyes que son admitidas en los tribunales del país en que no han sido hechas, son aquellas que no son injuriosas al Estado, o a los ciudadanos del Estado (STORY, "Foreign Contracts", núms. 244 y 351)...

Es una máxima de la moral y del derecho que el respeto y consideración a las leyes de una nación extranjera no pueden comprender los casos en que se violen las leyes de la naturaleza, o las leyes divinas. Los contratos, pues, que son en fraude de las leyes de su país, o de los derechos o deberes de sus nacionales los contratos contrarios a la moral, o a la religión: los contratos opuestos a la política o instituciones, son nulos en todo país afectado por ellos, aunque pueden ser válidos  por las leyes del lugar en que se han celebrado..



Jurisprudencia del CC (Ley N° 340)

Buenas costumbres


Están constituidas por las reglas morales impuestas por la convivencia.

(CCiv. 1°, 25/10/46, LL 44-546; CCiv. 2°, 31/8/48, JA 1948 IV-508).


Moral y Buenas costumbres

"... La moral y las buenas costumbres responden a un concepto común, principio general del derecho que aparece enunciado así en algunos artículos del CC.: 14 inc. 1, 1501; otras veces la ley civil alude tan solo, a la mora (arts. 564, 1047, 1206, 1626, 1891); o únicamente a las buenas costumbres -arts. 21, 530, 792, 795, 953, 1503, 2261, 3608- ... 

Se ha destacado que la prohibición de ciertos hechos puede resultar directamente del contenido concreto de la norma, mientras que en otros casos se los repudia por contrariar a las buenas costumbres, lo que equivale tanto como remitirse a algo que no está definido ni expresado y que ha menester del juzgamiento particular del juez, en función de las especiales circunstancias de hecho que se le sometan ...

"Con relación al contenido del concepto en análisis, se discute si responde a una idea relativa dependiente de su aceptación general ... o es la versión de un concepto moral católico ..." 

(CNac.A.Civ., Sala C, 15-04-82, Bardelli, Edmundo R. c/ Comisión Municipal de la Vivienda).


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